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2.6.- Homologación y matriculación de vehículos.

Ya sabemos con qué tipos de vehículos podemos contar, y ahora tendremos que matricularlos y conocer las normas y condiciones que ese vehículo necesita para circular. Eso es lo que verás a continuación. Empecemos por estos dos conceptos: homologación y matriculación.

Homologación significa verificar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que un vehículo, aparato o sistema, o parte de los mismos, cumple con las condiciones técnicas y de seguridad exigidos por la legislación vigente. Una vez homologado, se le otorga un certificado de homologación.

En la fabricación de vehículos se homologa un prototipo y se responsabiliza el fabricante de que el resto de unidades se fabriquen igual que el prototipo autorizado y expida la tarjeta ITV y la ficha de característica técnicas para matricular a los vehículos. En el reverso de la tarjeta I.T.V. aparece el certificado de características del vehículo, donde consta la marca, tipo, categoría, fabricante, número de ejes y ruedas, dimensiones, pesos, número de bastidor, matrícula,… y todo aquello que identifique al conductor y señale sus características técnicas.

También se le asigna al vehículo un número de identificación de 16 cifras que señala el país de procedencia, el tipo de vehículo, motor, carrocería, año, modelo, prototipo, etc.

Matriculación de un vehículo significa obtener el permiso de circulación del mismo, éste le habilita para circular, además acredita la titularidad del vehículo. Es concedido por el Ministerio del Interior, por medio de las Jefaturas de Tráfico. Si existen variaciones en el titular o en el domicilio del mismo, deben comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

En caso de extravío del permiso de circulación se puede solicitar un duplicado. No ocurre lo mismo con la tarjeta ITV que será necesario pasar nuevamente la inspección.

En caso de venta o transferencia del vehículo debe figurar en el reverso del permiso de circulación la palabra "transferido", los datos del comprador y la firma del vendedor. Debe comunicarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo de diez días hábiles para que Tráfico expida un nuevo permiso.

Para matricular un vehículo es necesario presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde se tenga el domicilio social de la empresa los siguientes documentos:

  • La tarjeta ITV o certificado de características técnicas expedido por el Ministerio de Industria, o por el fabricante en caso de tipos homologados.
  • La factura de compra del vehículo.
  • Solicitud de alta del impuesto municipal.

Autoevaluación

Pregunta

¿A qué autoridad o autoridades corresponde la matriculación de los vehículos de transporte por carretera?

Respuestas

A la de Industria, exclusivamente.

A la de Tráfico, exclusivamente.

A la de Industria y a la de Tráfico conjuntamente.

A la de Transporte, exclusivamente.

Retroalimentación