3.1.- Leyes Uniformes de Ginebra sobre el cheque, la letra de cambio y el pagaré a la orden.

Ya habrás tomado conciencia de la importancia de estar actualizados en normativas. Pues bien, vamos a presentarte algunas de las principales legislaciones que a nivel internacional hay que dominar en el ámbito de los medios de pago y cobro internacionales.
Con las Conferencias de la Haya de 1910 y 1912, ya se ponen de manifiesto los intentos unificadores del Derecho cambiario, que se materializan en el Reglamento Uniforme sobre la letra de cambio y pagarés a la orden.
Es lo que explica que en 1930 varios países reunidos en la ciudad de Ginebra, buscando “prevenir las dificultades a las que ha dado lugar la diversidad de legislaciones de los países donde las letras de cambio están llamadas a circular, y de este modo dar seguridad y rapidez a las relaciones del comercio internacional”, suscribieran una Convención Internacional conocida como Ley Uniforme de Ginebra, con la que pretendieron unificar internacionalmente el régimen legal de los títulos-valores.
A raíz de los Convenios de Ginebra celebrados el 7 de junio de 1930 y el 19 de marzo de 1931 se establecen unas Leyes Uniformes, anexas a dichos convenios, que constituyen el ordenamiento de la letra de cambio, el pagaré a la orden y el cheque.
Las Leyes Uniformes tienen el propósito de fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario. Fueron suscritas en Ginebra y resumían las normas cambiarias existentes en diversos países, en una reglamentación internacional única, que los países signatarios se comprometían a aplicar de forma uniforme, rectificando consecuentemente sus normas internas. Es por ello que, surge la necesidad de crear en España un texto normativo que recogiese lo contenido en esas Leyes Uniformes. Surge así la Ley 16/85 Cambiaria y del Cheque.