Saltar la navegación

3.2.- Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas de la CCI.

Billetes y símbolo del euro.

A lo largo de la unidad has reconocido la importancia que la Cámara de Comercio Internacional tiene en cuanto a la determinación de reglas y usos uniformes, especialmente referido a los Créditos Documentarios, pero también ha publicado otras reglas que tienen que ver con otros medios de pago. Nos estamos refiriendo a las Cobranzas.

Las reglas uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación 522 de la CCI, son de aplicación a todas las cobranzas.

Entraron en vigor en enero de 1996 y en ellas se describen las condiciones por las que se rigen las recaudaciones, incluso las relativas a su presentación, pago y aceptación, así como las responsabilidades de los bancos en cumplimiento de las instrucciones del ordenante, examen de los documentos, protección de las mercancías y actuación en caso de reclamación.

A efectos de las presentes Reglas Uniformes, ¿qué se entiende por cobranza? Su definición viene recogida en el artículo 2.

Cobranza es la tramitación por las entidades de documentos comerciales y/o financieros, de acuerdo con las instrucciones recibidas a fin de:

  1. Obtener el pago y/o la aceptación.
  2. Entregar documentos contra pago y/o aceptación.
  3. Entregar los documentos según otros términos y condiciones.

¿Qué se entiende por documentos comerciales y documentos financieros? Pasa el ratón por las imágenes y verás a qué tipos de documentos nos referimos.

Tipos de documentos
Documentos Comerciales
  • Facturas.
  • Documentos de transporte.
  • Documentos de título u otros documentos análogos.
  • Cualquier otro documento que no sea financiero.
Documentos Financieros
  • Letras de cambio.
  • Pagarés.
  • Cheques.
  • Otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.

Las partes que intervienen en una cobranza son:

  • El “cedente” (principal), que es la parte que encomienda a una entidad la tramitación de una cobranza.
  • La “Entidad remitente”, que es la entidad a la cual el cedente encomienda la tramitación de una cobranza.
  • La “Entidad cobradora”, que es cualquier entidad, distinta de la entidad remitente, que interviene en la tramitación de la cobranza.
  • La “Entidad presentadora”, que es la entidad cobradora que efectúa la presentación al librado.
  • El librado es la persona a quien debe efectuarse la presentación de acuerdo con la instrucción de cobro.

Para saber más

En el siguiente enlace tienes un documento con el texto completo de las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, publicación número 522 de la CCI.

Normas URC 522 de la CCI.