Saltar la navegación

1.5.- Elementos personales.

Detalle de los brazos y manos de dos personas cumplimentando una documentación.

Ya sabes cuales son los elementos del seguro y cómo intervienen para que se formalice un contrato de seguro, ahora vamos a ver cuáles son los elementos del contrato.

Al igual que viste en la unidad cuatro de este módulo, en los contratos de seguro vamos a diferenciar entre elementos materiales y personales.

Comencemos por los elementos personales que son las figuras que pueden intervenir en un contrato de seguro.

  • En primer lugar nos encontramos con la entidad aseguradora que es la persona jurídica dedicada de forma profesional a asumir riesgos ajenos, por lo cual percibe una cantidad económica llamada prima. Esta figura debe ser una persona jurídica, es decir, una entidad o una sociedad; para tener efectos en nuestro país, ha de estar inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras (lo que en sí mismo supone una garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser un asegurador); y por último basar y limitar su actividad a la adquisición y administración de riesgos ajenos.
  • Otra figura fundamental es la del asegurado o asegurada (generalmente también es tomador o tomadora o contratante, aunque como hemos comentado en el punto anterior no necesariamente ha de serlo). Es toda persona física o jurídica cuyo riesgo asume la entidad aseguradora, es decir, aquel sobre cuya persona o bienes recae el riesgo que es objeto de cobertura mediante el contrato de seguro.

En el caso de que el asegurado o asegurada sea una persona (y no un bien material), se ha de cumplir que exista un interés por parte de él o ella a una indemnización por el riesgo, sino existe no puede convertirse en asegurado o asegurada. Además, en aquellos seguros en los que el tomador o tomadora sea distinto del beneficiario o beneficiara o de la persona asegurada, ha de existir el consentimiento por escrito de estos últimos.

  • La siguiente figura es la del contratante o tomador o tomadora del seguro (en el caso de ser distinto al asegurado o asegurada). En este caso, nos referimos a la persona física o jurídica que contrata el seguro, es decir, que firma la póliza y adquiere todos los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
  • Por último, nos queda definir quién es beneficiario o beneficiaria. Esta figura es la persona o conjunto de personas físicas o jurídicas que reciben de la entidad aseguradora la prestación derivada del seguro contratado, es decir la indemnización que se deriva de que se produzca siniestro.

El tomador o tomadora del seguro podrá designar beneficiario o beneficiaria, o modificar la elección previamente realizada, sin necesidad de consentimiento por parte de la compañía aseguradora.

Autoevaluación

Pregunta

Otra forma de denominar al asegurador es tomador del seguro, ¿verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación