1.7.- Derechos y obligaciones.
Las obligaciones y deberes de las partes contratantes de un seguro están recogidas en los artículos del 14 al 21 de la Ley del Contrato de Seguro.
En estos artículos se recoge en primer lugar las obligaciones del tomador o tomadora.
Así, el tomador o tomadora del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador o tomadora del seguro.
Además tiene la obligación de comunicar a la entidad aseguradora el hecho de que ha ocurrido el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo distinto.
También es un deber del tomador o tomadora del seguro o el asegurado, dar a la entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Por último es un deber de la persona asegurada o del tomador o tomadora del seguro, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la compañía aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Es decir, a modo de resumen, las obligaciones de la entidad aseguradora son:
- Indemnización de los daños causados.
- Valoración de los daños.
- Pagar intereses por demora injustificada en la indemnización.
A pesar de esto, no se nos puede olvidar que, como vimos en la unidad cuatro, en las que corresponde al transportista la carga de la prueba, es decir, probar que el siniestro ha ocurrido, y por lo tanto se han producido unos daños determinados.