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Legislación: LSSI.

Caso Práctico

Revisando portal web

La empresa en la que Juan trabaja como becario, entre otras cosas, está a punto de ofrecer la venta de componentes electrónicos a través de una aplicación de comercio electrónico. El tutor de Juan le ha dicho que en cuanto esté terminada la aplicación la tendrían que revisar antes de subirla al servidor.

-Verás Juan, la empresa va a empezar a vender componentes electrónicos por Internet y están desarrollando un portal de comercio electrónico. Cuando lo terminen tenemos que revisar que cumpla con lo establecido por ley.

-¿Y cuál es la Ley que regula ese tipo de cosas?

-La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, échale un vistazo que no se nos puede escapar nada, no vaya a ser que nos sancionen.

-Ya…sería lo que nos faltaba. En cuanto tenga un momento me pongo con ello.

-Perfecto.

Una vez que la aplicación se puso en funcionamiento, a los administradores y administradoras del portal les surgieron una serie de dudas al respecto. Decidieron que lo mejor era consultar a Ignacio y a Juan.

Por ejemplo, no tenían clara la manera de plantear la publicidad y dudaban de la legalidad de enviar correos masivos con publicidad, etcétera.

Ordenador que ofrece algún servicio o contenido de forma remota a otros equipos clientes.

Una vez vista la LOPDGDD, seguimos con la Ley de Servicios de la sociedad de la información, de aquí en adelante LSSI. La referencia normativa la encontramos en la Ley 34/2002 del 11 de Julio.

Como veremos a continuación, esta Ley se aplica al comercio electrónico y a aquellos servicios de Internet siempre que representen una actividad económica para el prestador o prestadora del servicio.

Hoy en día, cada vez son más las empresas que constituyen una actividad económica a través de Internet, ya sea directa o indirectamente. Con esto, nos referimos tanto a empresas de comercio electrónico, como empresas que realizan publicidad por vía electrónica o empresas intermediarias como proveedores de Internet o empresas de alojamiento. Estas empresas deberán conocer las obligaciones que establece la LSSI, pero además, los usuarios y usuarias, también están incluidos en el caso de que tengan una página con publicidad por la que perciban ingresos o simplemente, para conocer sus derechos como usuarios y usuarias en Internet.