Para analizar esta Ley, comenzaremos respondiendo a la pregunta ¿a quién es aplicable? La LSSI se centra en Internet y las nuevas tecnologías y es aplicable a los prestadores o suministradores de Servicios de la Sociedad de la Información, siempre que representen una actividad económica para el prestador o prestadora.
Además, el prestador o prestadora de servicios debe estar establecido en España o dicho de otro modo, su domicilio fiscal debe estar en territorio español siendo este su lugar principal de gestión de operaciones. Para aquellos no establecidos es España existen algunas excepciones, como por ejemplo, aquel que preste servicios ofrecidos a través de un establecimiento permanente en España. ¿Conoces algún caso?
Sin perjuicio de la legislación específica al respecto, la LSSI también es aplicable a los servicios de juegos de azar y apuestas.
Entonces… ¿a quién no es aplicable? Pues no será de aplicación a aquellos servicios que no constituyan una actividad económica. Tampoco a servicios prestados por notarios o notarias y registradores o registradoras, abogados o abogadas y procuradores o procuradoras, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio, a quienes se le aplicará normativa específica.