A continuación, vamos a ver en qué ámbitos y situaciones es aplicable la LOPDDGG. Por ejemplo, de cara la protección de datos de carácter personal, no es lo mismo un entorno empresarial que desarrolle una actividad económica, que un entorno doméstico.
La LOPDDGG establece su ámbito de aplicación en el artículo 2, de forma que “Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”
Teniendo esto en cuenta, es importante distinguir a qué se refiere la Ley con el concepto de fichero. Un error común es pensar en un fichero como una serie de datos almacenados con formato digital en algún soporte informático. El concepto de fichero al que se refiere la LOPDDGG (como en la LOPD) consiste en un conjunto de datos almacenados en cualquier soporte e independientemente de que estén automatizados o no (en este aspecto, supuso una novedad en la LOPD con respecto a la LORTAD).
Teniendo esto en cuenta, se regirá por esta legislación el tratamiento de datos efectuado en territorio español o en caso de no efectuarse en territorio español, cuando le sea de aplicación la legislación española.
Por el contrario, no será de aplicación a los datos almacenados en el ejercicio de actividades domésticas. Tampoco es aplicable a los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas (asuntos relativos a secretos oficiales). Así como, los establecidos para la investigación de asuntos relacionados con el terrorismo.