2.1.- Concepto de garantía.
Seguro que has oído hablar de las garantías, tanto en tu vida cotidiana como en la empresarial. ¿Qué te sugiere dicha palabra? En un principio seguridad, ¿verdad? No vas por mal camino. Veremos qué se entiende por la misma y cómo afecta a las relaciones comerciales internacionales.
La garantía puede ser, en general, de dos clases: personal o real. La garantía personal proviene del compromiso plasmado en un contrato de fianza, contraído por un tercero de responder del cumplimiento de la obligación, si no la cumple el deudor principal. ¿Cuál es su inconveniente? Pues que conlleva la afectación de cosas o valores determinados al cumplimiento de una obligación.
El marco que nos ocupa es el comercio internacional, que es más complicado que las simples relaciones entre particulares que residen en el ámbito nacional. Además, el garante es una entidad bancaria que, actuando como tal, responde frente al acreedor principal del cumplimiento de una obligación ajena contraída por su cliente, que es el deudor principal. Todo hace que el estudio de lo que hemos conceptuado como garantía adquiera un grado de complejidad aún mayor, teniendo presente que se trata de una actividad comercial que dará lugar al nacimiento de créditos y deudas, que esta actividad se realiza entre personas que residen en diferentes países y que es un banco el que otorga la garantía de que se trate.