3.- El aval.
Caso práctico
Luís Lozano, director de la entidad financiera Banksur, S.A. explica a Pedro Domínguez que el aval y la garantía son conceptos similares pero que los diferencia el documento sobre el que se sustentan. Pedro no acaba de entender por qué se utiliza el aval por un lado y las garantías bancarias por otro, quiere informarse bien de cuáles serían las obligaciones y derechos del avalista y cómo se ejecutaría la concesión de un aval.
En la práctica, se utilizan indistintamente los términos aval y garantía, si bien el término garantía es más genérico y el aval es más específico y que normalmente se relaciona con la formalización sobre documentos jurídicos (letras de cambio, cheques,..). Se trata por lo tanto de una garantía documentada en el reverso de un efecto.
El aval debe figurar en el documento cambiario o mediante la expresión "por aval" u otro término equivalente, no obstante hay que indicar que la simple firma de una persona distinta del librador o librado en el anverso del documento equivale al aval. En la declaración del aval se debe indicar la persona a la que se garantiza, ya que si no consta, el avalado es el aceptante, y si éste no existe, el avalado es el librador.
¿Cuáles son las obligaciones del avalista? Responde de las mismas obligaciones que las que tiene el obligado principal al pago.
¿Cuáles son los derechos del avalista? Si el avalista paga una letra de cambio o un cheque, adquiere todos los derechos que derivan del documento, pudiendo ir contra todas las personas responsables en el documento cambiario, y en primer lugar, contra el avalado.
Los avales y otras garantías se agrupan en tres modalidades:
- Preavales: son aquellos que expresan la disposición a otorgar garantía o aval definitivo ante la entidad que lo requiere del importador o exportador. Por tanto sólo representan una promesa, por parte de la entidad financiera, de avalar en firme, si se materializa una operación determinada. Están indicados para aquellas operaciones que suponen el envío simultáneo de las mercancías y los documentos sobre los que las entidades bancarias estampan su aval, es decir, en aquellos casos en que el aval en firme sólo se obtiene una vez remitidos los bienes objeto del contrato.
- Avales y garantías técnicos: son aquellos que responden del incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado, en general ante un organismo público extranjero u organismos internacionales de financiación, para poder participar en concursos, subastas, ejecución de obras,.. Los más importantes son la garantía de licitación y la de cumplimiento.
- Avales y garantías económicos: son aquellos que implican una responsabilidad de asunción de obligaciones de pago en firme contraídos por el cliente ante terceros en el exterior por transacciones económicas y financieras.