4.4.- La contragarantía.
Es una garantía que se emite a favor de una entidad financiera contra la que se emitirá la garantía final a favor del afianzado final. Normalmente se utiliza cuando el beneficiario requiere, por razones legales o comerciales, que la garantía a su favor venga establecida por un banco de su país. A este procedimiento también se le conoce como garantía indirecta.
Cuando las razones son puramente comerciales, una alternativa a la garantía indirecta o contragarantía es la garantía confirmada. En el caso que el beneficiario desconfíe respecto a la capacidad del banco garante extranjero, la confirmación de la garantía de un banco de su país le permitirá tener más confianza al tener una promesa de pago de un banco confirmador y conocido. Entonces, ¿se emite una segunda garantía? No, sólo comunica que añade su confirmación a la garantía del banco extranjero.
Para saber más
En el siguiente enlace encontrarás un ejemplo de contrato de contragarantía con determinadas cláusulas.
Debes conocer
Un ejemplo de funcionamiento de una contragarantía avisada a través de un banco en el país del importador es la que encontrarás en la siguiente presentación.