1.2.- El riesgo de cambio. Aspectos generales.
Si has viajado fuera de la zona euro, con toda seguridad conoces el riesgo de cambio, pero aunque no hayas viajado lo puedes intuir perfectamente.
Como viste anteriormente, las divisas fluctúan continuamente en función de la oferta y demanda de las mismas. Esta fluctuación puede ir a favor o en contra nuestra.
¿Cuándo existe riesgo de cambio? Siempre que seamos acreedores o deudores en una divisa que no sea el €.
Seremos deudores o acreedores, entre otros casos:
- Si debemos pagar en divisas una mercancía. (importaciones, deudores).
- Si hemos de cobrar en divisas de un cliente. (exportaciones, acreedores).
- Si hemos contratado un préstamo en divisas. (deudores).
- Si hemos contratado un depósito a plazo en divisas. (acreedores).
El tiempo influye el riesgo de cambio ya que el riesgo aumenta al dilatarse el plazo del cobro / pago, pues la incertidumbre es mayor.
El riesgo de cambio no desaparece, pero puede traspasarse del importador al exportador o viceversa, en función de la moneda en que pacten la operación.
¿El riesgo de cambio puede compartirse? Sí, pues la divisa de una operación es una cláusula del contrato que debe ser negociada. En principio, el exportador tratará de que figure su divisa, y el importador la suya. Del resultado de la negociación puede que acuerden, entre otras posibilidades, establecer una tercera divisa, con lo que compartirán el riesgo de cambio.
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