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1.3.- Tipos de seguros.

Es conveniente que sitúes los seguros de crédito a la exportación, que analizaremos en esta Unidad, en el contexto de los diversos tipos de contratos de seguros, también denominados ramos de seguros que son los siguientes:

  • Seguros de personas, como seguros de vida, seguros de asistencia sanitaria o seguros de accidentes.
  • Seguros contra daños, como seguros de incendios, seguros multirriesgo de hogar, seguros de impago de rentas (arrendamientos, por ejemplo) y, en esta categoría, los que nos interesan ahora, que son los seguros de crédito.

Los seguros de crédito, como ves, forman parte del grupo de seguros que protegen daños en el patrimonio.

En concreto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, reguladora de esta materia en España define en su artículo 69 al seguro de crédito como un contrato en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

A su vez, el seguro de crédito a la exportación es una especialidad del tipo general de seguro de crédito.

En consecuencia, el seguro de crédito a la exportación reúne las siguientes características:

  • Obligación del asegurado: pago de la prima al asegurador en las condiciones pactadas.
  • Obligación del asegurador: indemnizar las pérdidas del asegurado hasta el importe contratado.
  • Riesgos definidos en la póliza y procedentes de una operación de comercio internacional.
  • Partes del contrato:
    • Asegurador: quien soportará el pago de la indemnización en caso de siniestro.
    • Tomador / asegurado / beneficiario, pudiendo o no coincidir en la misma persona.
      • Tomador: quien contrata con el asegurador y se obliga al pago de la prima.
      • Asegurado: quien ostenta lícitamente el interés que se asegura para evitar un quebranto patrimonial en caso de siniestro.
      • Beneficiario: quien percibirá la indemnización en caso de siniestro.

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Pregunta

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Respuestas

El asegurador es quien paga la prima.

En un seguro de crédito a la exportación se aseguran todos los riesgos de impago por parte del comprador extranjero.

El beneficiario es el tomador.

La regla de proporcionalidad suele aplicarse en casos de infraseguro.

Retroalimentación