Espero que hayas descargado la Orden de 2003 citada en el PARA SABER MÁS de la página anterior. De ella vamos a tratar ahora. Esta Orden (reformada en 2006) establece las principales reglas de funcionamiento de la actividad aseguradora de CESCE en la cobertura de riesgos susceptibles de cobertura por cuenta del Estado. Esquematizando su contenido tendríamos:
Riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado
Pérdidas o daños derivados del comercio exterior, inversiones y transacciones exteriores en los supuestos que a continuación se indican |
- Incumplimiento de los contratos por cualquiera de las partes. (impagos, pérdida de los bienes invertidos...) causados por:
|
- Guerras, revueltas...acaecidas en el extranjero.
- Circunstancias catastróficas, como inundaciones, terremotos, accidentes nucleares... acaecidas en el extranjero.
- Acontecimientos que originen insolvencia generalizada en el país extranjero, como crisis cambiarias o de la balanza de pagos*.
- Expropiaciones, nacionalizaciones, confiscaciones....dictadas por autoridades extranjeras*.
- Medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero*.
- Medidas expresas o tácitas adoptadas por las autoridades españolas*.
* Excepto riesgos inferiores a 24 meses con deudores públicos o privados de Unión Europea, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos de América.
|
- Incumplimientos de entidad pública extranjera que origine pérdidas o daños o imposibiliten desarrollar el contrato, incluso en la fase previa a la expedición de los bienes o a la prestación de los servicios
|
- Ejecución de fianzas y la retención de garantías
|
- Incumplimiento o insolvencia de entidad privada extranjera siempre que la duración total de los riesgos cubiertos (resolución y crédito) sea igual o superior a veinticuatro meses
|
Otros supuestos:
- Prospección de mercados
- Asistencia a ferias
- Diferencias de cambio
- Garantías bancarias (prefinanciaciones y financiaciones)
- Fianzas a exportadores o fiadores
- Obras y trabajos en el extranjero
- Inversiones en el exterior
- Crédito suministrador en la submodalidad de operaciones de compensación
- Estudios de viabilidad de proyectos y programas
- Otros riesgos y modalidades que se autoricen por el Ministerio de Economía
|