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2.4.- Póliza de crédito comprador.

Al igual que en la anterior póliza (crédito suministrador) debes repasar su equivalente en la Unidad 4.

El crédito comprador es el que otorga una entidad financiera española a un importador extranjero, por lo que la entidad financiera asumirá la posición de parte asegurada.

En estos casos los plazos de pago otorgado son habitualmente superiores a los dos años, con exigencias de garantías al prestatario y conectados a una financiación en condiciones CARI.

Pueden materializarse los mismos riesgos que en la póliza de crédito suministrador, con el matiz de que el deudor suele ir respaldado por garantes, usualmente su banco, por lo que es frecuente que el primer demandado no sea el importador sino su garante.

La póliza está diseñada para cubrir estos riesgos con un plazo de igual o superior a dos años y con porcentajes de cobertura de hasta el 99%.

La siguiente animación te ayudará con lo más destacado de esta póliza. Pasa el ratón por ella.

Autoevaluación

Pregunta

En el seguro de crédito comprador:

Respuestas

El asegurado es la entidad financiera.

El asegurado es el exportador.

La cobertura es completa.

No se cubren riesgos por cuenta del Estado, sino por cuenta de CESCE.

Retroalimentación