2.7.- Procedimiento de contratación.
Es importante que interiorices la necesidad de respetar escrupulosamente los mecanismos administrativos y los trámites documentales establecidos para evitar problemas posteriormente.
El conjunto de actuaciones se denomina procedimiento.
Si bien cada póliza tiene peculiaridades en el procedimiento de contratación, las reglas generales son las siguientes:
- Información.
Una vez que se conozcan suficientes detalles de la operación, es conveniente dirigirse a CESCE al objeto de determinar la modalidad adecuada de póliza, si es que no se tiene ya decidida, así como las posibilidades de aceptación por parte de la aseguradora. En la información que se aporte deben figurar los datos necesarios para poder estimar la viabilidad de la contratación y el pago de la prima, como el importe de la operación, plazos de pago, país de destino o identificación del importador.
Es igualmente aconsejable observar las condiciones generales de la póliza, disponibles en la página de CESCE.
- Solicitud.
Es el inicio del procedimiento. Debe cumplimentarse y remitirse el correspondiente impreso de solicitud de la póliza solicitada junto con la documentación exigida en cada caso (Declaración de no incurrir en prácticas previstas en el Convenio contra la Corrupción o precontrato, por ejemplo). CESCE acusará recibo.
- Tramitación.
CESCE estudia la solicitud y puede aceptarla o rechazarla, comunicándolo en ambos casos al solicitante.
La aceptación por CESCE adopta la forma de una oferta con el carácter de vinculante, es decir, que CESCE se obliga a formalizar la póliza en las condiciones de la oferta durante una determinado plazo de tiempo.
En la oferta se incluyen las condiciones generales y las condiciones particulares de la póliza, que son la concreción a la operación solicitada del condicionado general, aplicable a todas las pólizas del mismo tipo.
- Formalización.
El solicitante firma la póliza y la hace llegar a CESCE. En la póliza se determinarán la forma y el plazo de pago de la prima del seguro.
- Pago de la prima.
En las condiciones indicadas en la póliza.
- Entrada en vigor.
Según el condicionado de la póliza.
Por ejemplo, en el la póliza de crédito suministrador: "La PÓLIZA entrará en vigor cuando haya sido firmada por ambas partes y se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento; no naciendo el derecho del ASEGURADO a la indemnización si se produjera un siniestro con anterioridad al pago de la prima."