3.- Declaración de siniestros.
Caso práctico
Pedro es portador de malas noticias. El cliente tunecino, con el que hasta ahora no se habían presentado dificultades, ha dejado de abonar sus deudas a dos proveedores, si bien sigue cumpliendo por ahora sus compromisos con Eurasia.
En el último Consejo de Gerencia se ha discutido la situación.
Un consejero ha hecho constar que, si bien se desconocen las causas de tales impagos, que pudieran ser debidos a incumplimientos de los proveedores, existe la posibilidad de que se presente una situación de insolvencia que pueda afectar a Eurasia. Afortunadamente, las operaciones estaban aseguradas, la mayoría mediante póliza de crédito suministrador.
En consecuencia, Pedro le transmite a María Dolores la urgencia de diseñar un plan de acción para reclamar con presteza el importe debido por el cliente en caso de crédito fallido.
María Dolores entiende que la actuación correcta no se limite a estudiar las medidas a adoptar en el caso del cliente tunecino.
Adoptar decisiones para afrontar este problema es, sin duda, de gran utilidad, pero sería mejor aprender de este problema para establecer en Eurasia una forma de actuar predeterminada de manera que, si volviera a surgir un problema similar, las actuaciones administrativas frente a la compañía aseguradora estuvieran ya lo suficientemente avanzadas como para presentar con rapidez la documentación necesaria para poder cobrar a la mayor brevedad.
Sabes que, producido un siniestro, podremos solicitar una indemnización. Sin embargo, las cosas no son exactamente así.
Debemos tener claro que no todos los siniestros dan derecho a indemnización, sino exclusivamente los siniestros que sean objeto de cobertura en el clausulado de la póliza. De hecho, una parte fundamental del condicionado de la póliza es la delimitación de los riesgos incluidos y excluidos.
Incluso en el caso de que sea un siniestro incluido en el ámbito de aplicación del contrato pueden existir razones que dificulten o impidan obtener una indemnización, como, por ejemplo:
- No reclamar la indemnización en los plazos previstos.
- Haber suministrado información defectuosa o inexacta al asegurador, especialmente si ha mediado mala fe en esta práctica.
- Si el asegurado, por dolo o culpa grave, ha contribuido a la producción del siniestro.
- Si el asegurado no ha adoptado ninguna medida que estuviera a su alcance para disminuir los daños producidos por el siniestro.
- Llegar a acuerdos con la parte responsable del daño (por ejemplo, cliente en situación de impago) sin el consentimiento de CESCE.