2.6.- Otras pólizas.
Antes de abordar este último grupo de pólizas, conviene que recuerdes que las modalidades financieras de factoring. (mecanismo financiero complejo, con o sin recurso, en el que la Sociedad de Factoring presta un conjunto de servicios al exportador tales como análisis de riesgos de clientes, financiación con o sin recurso o gestión contable.) y de forfaiting. (mecanismo por el que el vendedor traspasa sin recurso documentos que contienen declaraciones de pago como letras de cambio aceptadas, créditos documentarios, etc.). Estas modalidades financieras son especialmente útiles para potenciar las exportaciones de PYMES, por lo que disponen de una póliza específica que es la siguiente:
Póliza Abierta de Seguro de Factoring/Forfaiting.
La propia mecánica de estas modalidades implica que la entidad financiera realiza numerosas operaciones, por lo que póliza debe ser del tipo abierta al objeto de evitar los costes administrativos que irían asociados a ir contratando la póliza operación a operación.
La secuencia de hechos sería la siguiente:
- Una empresa exporta concediendo crédito a su cliente extranjero.
- La empresa cede los derechos a una entidad financiera mediante factoring sin recurso o forfaiting.
- La entidad financiera suscribe la póliza Póliza Abierta de Seguro de Factoring/Forfaiting.
- La entidad financiera, que es ahora la titular del derecho de cobro, experimenta impagos por parte del cliente extranjero al intentar hacer efectivo el cobro.
- El asegurador indemniza a la entidad financiera.
Esta póliza es aplicable tanto al mercado nacional como al internacional.
En el mercado internacional cubre los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios.
Vamos a abordar la última modalidad de póliza que nos queda por analizar. Se trata de la Póliza de caución:
Es especialmente útil en el caso de contratos con Administraciones Públicas que exigen garantías al contratista. En este caso el contratista sería el tomador de la póliza y designa como beneficiario a la Administración en cuestión. De exigírsele responsabilidad al contratista el asegurador (CESCE) se hará cargo del pago que proceda.
Contratada la póliza, se le notifica a la Administración Pública, la cual conocerá que ya cuenta con la garantía en caso de incumplimiento por el contratista, por lo que normalmente no será necesario depositar la garantía como tal, liberando recursos financieros del contratista.