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1.4.- Instituciones aseguradoras.

Escudo esculpido en el frontispicio de la puerta de entrada al antiguo edificio (1.898) de la  Compañía de Seguros Royal Insurance Company en la ciudad de Edimburgo, Escocia, Reino Unido, actualmente integrado en el edificio de la Standard Life Investments. En el escudo se aprecia el nombre de la compañía flanqueado por dos leones a modo de composición heráldica.

En Unidades anteriores ya has tenido ocasión de leer las siglas CESCE.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía de Seguros y Reaseguros, como es denominada en la Orden ECO/180/2003 de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, es el referente imprescindible en esta materia. Su accionariado se reparte entre el Estado, que ostenta mayoría del capital social, entidades financieras y aseguradoras.

La Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el seguro de crédito a la exportación creó la sociedad CESCE atribuyéndole competencias en esta materia de seguro de crédito a la exportación, en los siguientes términos:

Con la denominación de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», se constituirá una Sociedad Anónima, a la que se concede en exclusiva las modalidades de cobertura de los riesgos comerciales derivados del comercio exterior que a continuación se señalan, así como la gestión de la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios que realizará por cuenta del Estado.

Posteriormente, se abrió la posibilidad de intervención de aseguradoras privadas en este ramo, si bien persistió el monopolio de la contratación por cuenta del Estado de determinados riesgos políticos y comerciales especificados en su normativa reguladora.

En concreto, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición adicional octava prescribe:

  1. Los riesgos derivados del comercio exterior e internacional, en las diferentes modalidades del Seguro de Crédito a la Exportación, podrán ser cubiertos por cualquier entidad de seguros autorizada para operar en el ramo del seguro de crédito o en el de caución.
  2. El Estado podrá asumir la cobertura de riesgos de los mencionados en el número precedente. A estos efectos, el Ministro de Economía y Hacienda determinará el tipo de riesgos que podrá cubrir el Estado.
  3. La "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima", gestionará en nombre propio y por cuenta del Estado, con carácter exclusivo, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por éste.

La Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, modificada posteriormente por la Orden Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo establece el régimen de los riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado.

En conclusión, CESCE puede actuar por cuenta propia como cualquier otro asegurador o por cuenta del Estado.

Para saber más

En este enlace puedes descargar la Orden de 2003 actualizada con las modificaciones de 2006.

Orden de 2006 que regula los riesgos que pueden ser cubiertos por el Estado.