
A efectos de la prestación de servicios en cuanto abastecimiento de agua y saneamiento, distinguiremos dos figuras empresariales a la hora de determinar cuáles son y cómo se gestionan las diferentes actuaciones que se les atribuyen:
- Empresa instaladora: Aquella que lleva a cabo la instalación y en su caso, acomete obras de rehabilitación y/o reparación a demanda de la entidad local al cargo del saneamiento y el abastecimiento de agua en una zona.
- Empresa concesionaria: Aquella contratada por la entidad local al cargo del saneamiento y el abastecimiento de agua en una zona para llevar a cabo la gestión y el mantenimiento, en todas sus vertientes, en una instalación por concesión o contrato.
El documento donde vienen recogidos todos los supuestos que se detallan a continuación es el Pliego de prescripciones técnicas. Se trata de un documento vinculante que emite la entidad local encargada del abastecimiento y el suministro de agua de una zona determinada, y que deben cumplir las empresas que optan a ejecutar una instalación o gestionar el suministro y el mantenimiento de una red.
Empresa instaladora
- Garantía: Durante el periodo de garantía quedará cubierto por la empresa instaladora el mantenimiento correctivo.
- La empresa instaladora deberá disponer de un Servicio Técnico que permita atender cualquier avería o deficiencia en los elementos suministrados así como en su instalación, y restablecer el servicio del sistema a la mayor brevedad posible.
- Cuando del diagnóstico de la avería se concluya que la causa de la misma es imputable al fabricante, proyectista o instalador; se considerará que la avería está sujeta a Garantía. En este caso, serán por cuenta de la empresa instaladora todos los costes de reparación, incluyendo la atención inicial, las labores e informe de diagnóstico, la elaboración de presupuestos y coordinación de la reparación, así como los repuestos y mano de obra necesarios para retornar los componentes dañados a su estado operativo nominal.
- Notificación y atención de averías: Durante el periodo de garantía el adjudicatario deberá atender las averías que se produzcan en la instalación según los siguientes criterios:
- Plazos máximos de atención de averías. Durante el periodo de garantía el adjudicatario deberá disponer de un servicio de notificación que permita dejar constancia de la ocurrencia de averías de manera inmediata, y dispondrá de plazos máximos de atención, a contar desde el momento de la comunicación de la misma por la propiedad. Para ello se distinguirán distintos tipos de averías:
- Averías graves: Entre 2 y 6 horas. Tienen esta consideración aquellas averías con impacto sustancial en el funcionamiento normal de la red.
- Averías Leves: El plazo más habitula es de 24 horas. Tienen esta consideración las averías que tengan un impacto limitado en el funcionamiento normal de la instalación.
- Durante la visita de atención y diagnóstico, la empresa instaladora deberá adoptar las medidas necesarias de minimización del impacto de la avería en la actividad de la instalación.
- Plazos máximos de atención de averías. Durante el periodo de garantía el adjudicatario deberá disponer de un servicio de notificación que permita dejar constancia de la ocurrencia de averías de manera inmediata, y dispondrá de plazos máximos de atención, a contar desde el momento de la comunicación de la misma por la propiedad. Para ello se distinguirán distintos tipos de averías:
- Plazo máximo de diagnóstico y elaboración de presupuestos de reparaciones:
- La empresa instaladora dispondrá, normalmente, de un plazo máximo de 48 horas, a contar desde el momento de la notificación de la avería, para facilitar un plan de actuación valorado económicamente.
- En cuanto a la subsanación de averías, salvo causa justificada, el plazo máximo en el caso de averías graves será de una semana/diez días a contar desde la fecha de notificación de la misma. El plazo máximo de subsanación de averías leves será de tres/cuatro semanas a contar desde la fecha de notificación.
Empresa concesionaria
- Utilización de la vía pública: La entidad local al cargo habitualmente otorgará al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, teniendo en cuenta lo que señala la normativa. Dicha utilización, que requerirá indispensablemente una comunicación previa, y será obligación del Concesionario que las obras necesarias se ejecuten con las debidas garantías y que el pavimento, tanto de acera como de calzada, queden en su estado original.
- Exigibilidad del suministro: El Concesionario está obligado a dar servicio a los particulares que lo soliciten, si es técnicamente posible, siempre que se haya realizado el enlace con las redes del Servicio por cuenta del solicitante.
- Continuidad y regularidad del servicio: Una vez comenzada la prestación del servicio de suministro de agua, éste no podrá suspenderse salvo en los supuestos recogidos en normativa.
- El Concesionario deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación.
- Ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de las redes de conducción y/o distribución.
- Instalación de acometidas.
- En caso de interrupción del suministro el Concesionario deberá anunciarlo por lo menos con un día de antelación tanto a la entidad local contratante como a los usuarios, a través de los medios de comunicación. En caso de paros de urgencia, para atender a la reparación de averías en las instalaciones, el Concesionario deberá avisar a la entidad local al cargo a la mayor brevedad posible.
- En los casos en que se produzca una interrupción del suministro el Concesionario deberá procurar, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración de la misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para causar los mínimos trastornos a los afectados.
- El Concesionario deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación.
- Trabajos en la red de distribución: El Servicio será el único competente para realizar la conexión de nuevas conducciones de agua con la red de distribución existente, siendo los gastos de dicha operación a cargo del solicitante.
- Si durante la realización de trabajos en la vía pública por parte de otras empresas se provocara la rotura de las conducciones de la red o elementos de la misma, se deberá realizar la reparación en el menor plazo de tiempo posible.
- El responsable de la rotura deberá abonar todos los gastos ocasionados por los trabajos de reparación, además del lucro cesante. La reparación de los pavimentos afectados correrá por cuenta del responsable de la rotura.