1.4.- Documentación del servicio.
Ya sabes cuál es la documentación que ha de estar en el vehículo al realizar un transporte. ¿Falta alguna?
Efectivamente, falta un grupo de documentación. Se trata de la documentación comercial o del servicio.
Al igual que la documentación que has visto anteriormente hace referencia al vehículo y al conductor o conductora, hay otra documentación que también debe portar el conductor o conductora al realizar el servicio.
Esta documentación en ocasiones es obligatoria, en otros casos no es obligatorio llevarla, lo que ocurre es que por cuestiones de practicidad la lleva el transportista y que después entregará al destinatario de la mercancía.
Esta documentación puede ser lista de contenido o cotejo, albarán, factura comercial, documentación de pago, etc.
Pero también el propio contrato de transporte, como verás en unidades más adelante. Este contrato dependerá del tipo de mercancía, del tipo de ruta y también del tipo de transporte. Por ejemplo será un documento CMR para transporte nacional por carretera.
En otras ocasiones la documentación a llevar la persona que realiza el transporte en el vehículo está relacionada con gestiones administrativas. Por ejemplo en el caso de que sea necesario realizar gestiones en aduanas, la persona que realiza el transporte ha de portar la documentación necesaria para que se autorice el levante, o documentación sobre el crédito documentario.
Al igual que vimos en el punto anterior, determinada documentación debe quedar archivada en la empresa, por ejemplo una fotocopia compulsada o escaneada.
Otra documentación puede permanecer en las oficinas de la empresa, archivada y preparada para su consulta.
¿Cómo hacerlo?
Vamos a verlo en los siguientes apartados.
Para saber más
Hemos hablado de que en ocasiones la persona que realiza el transporte es la persona encargada de entregar documentos comerciales, como por ejemplo la factura. Seguro que sabes lo que es una factura, pero si quieres saber más puedes hacerlo en los siguientes enlaces:
e-factura (factura electrónica).
Obligación de conservar las facturas, según lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.