Los reglamentos son de obligado cumplimiento pero... ¿piensas que se aplicarían siempre si no existiesen revisiones periódicas?
Dentro del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, hay algunas instrucciones técnicas referentes a los sistemas de inspección.
I.T. 4.2.1 Inspección de los generadores de calor.
Deben inspeccionarse los de potencia igual o mayor que 20 kW.
I.T. 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de calor.
- Los puestos en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del reglamento y de potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la siguiente periodicidad:
Periodicidad inspección calderas Potencia térmicas nominal (kW) Tipo de combustible Períodos de inspección 20 ≤ P ≤ 70 Gases y combustibles renovables Cada 5 años Otros combustibles Cada 5 años P>70 Gases y combustibles renovables Cada 4 años Otros combustibles Cada 2 años - Los existentes a la entrada en vigor del reglamento, deben superar su primera inspección según lo que indique el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
No obstante, todo reglamento va modificándose con el paso del tiempo por lo que deberás consultar la última versión vigente.