Ya has visto algunos de los apartados del RITE más importantes. ¿Sabes como se concreta el RITE en sus aspectos más prácticos? Efectivamente, las Instrucciones Técnicas detallan de un modo práctico muchos de esos aspectos. Vamos a ver las más relacionadas con esta unidad:
I.T. 2.4 EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Se deben realizar y documentar las siguientes pruebas de eficiencia energética de la instalación:
- Comprobación del funcionamiento de la instalación en las condiciones de régimen.
- Comprobación de la eficiencia energética de los equipos de generación de frío en las condiciones de trabajo.
- Comprobación de las temperaturas y saltos térmicos de todos los circuitos de generación en las condiciones de régimen.
- Comprobación de que los consumos energéticos se hallan dentro de los márgenes previstos en el proyecto o memoria técnica.
I.T. 3.4.2 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío.
Se realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal instalada, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades indicadas en la tabla siguiente.
| Medidas de generadores de frío | Periodicidad | |
|---|---|---|
| 70 kW < P ≤ 1.000 kW | P > 1.000 kW | |
| 1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador. | Cada 3 meses Una vez al principio de la temporada. | Cada mes Una vez al principio de la temporada. |
| 2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador. | ||
| 3. Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua. | ||
| 4. Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua. | ||
| 5. Temperatura y presión de evaporación. | ||
| 6. Temperatura y presión de condensación. | ||
| 7. Potencia eléctrica absorbida. | ||
| 8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima. | ||
| 9. CEE o COP instantáneo. | ||
| 10. Caudal de agua en el evaporador. | ||
| 11. Caudal de agua en el condensador . | ||
I.T. 4.2.2 Inspección de los generadores de frío.
Deben inspeccionarse los de potencia térmica nominal instalada mayor que 12 kW.
I.T. 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de frío.
La periodicidad será la que indique el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de que su potencia sea inferior o superior a 70 kW.
Todos los generadores de frío utilizados deberán poseer el marcado CE y Declaración de Conformidad.