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1.1.- Identificación de riesgos (I).

Manipulando.
Elaboración propia (Uso educativo no comercial)

Para poder identificar los riesgos asociados a nuestra actividad, es necesario que te definamos primero una serie de términos relacionados con la seguridad laboral.

Marco Legislativo: lo constituyen las normativas relacionadas con la seguridad en el puesto de trabajo. Básicamente son dos, el Real Decreto RD 486/1997 (por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo), y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL , Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, BOE nº269 10/11/1995). Tienes que saber que, desde la Comunidad Económica Europea, la directriz principal a éste respecto es la directiva 89/391/CEE

Para saber más

A través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) puedes encontrar una guía técnica de la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997):

INSST: Guía técnica RD 486/1997

En la página web de BOE puedes ver la ley 31/1995 sobre Prevención de riesgos laborales y sobre la directiva 89/391/CEE

BOE: LPRL.

BOE: Directiva 89/391/CEE.

Puesto de trabajo: es el lugar físico donde cada trabajador realiza su actividad, es decir, el espacio (o espacios) donde transcurre su jornada laboral. El puesto de trabajo está relacionado, por tanto, con el conjunto de actividades que el trabajador debe desarrollar. Para que el trabajador pueda desempeñar su trabajo de una forma adecuada, es necesario que se mantengan unos parámetros ambientales óptimos de temperatura, ventilación e iluminación.

Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Factores de riesgo: aquellos procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que los desarrollan o utiliza. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL los denomina “Entidades potencialmente peligrosas”.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo (instalaciones, equipos, productos, agentes físicos, químicos, y biológicos presentes en el puesto de trabajo, etc…) que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Lugar físico donde cada trabajador realiza su actividad, es decir, el espacio (o espacios) donde transcurre su jornada laboral.

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Aquel proceso, actividad, operación, equipo o producto que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan.

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Autoevaluación

Pregunta

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el “riesgo laboral grave e inminente” como…

Respuestas

Aquel que supone un dolor grave e irreversible en el trabajador.

Aquel que implica la rotura total o parcial de equipos relacionados con la actividad laboral.

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Aquel que resulte difícilmente realizable en el puesto laboral (pero no imposible) y cuyo coste social supere los beneficios económicos obtenidos.

Retroalimentación