El verano pasado Alberto decidió sacarse un dinero trabajando como ayudante en una obra. Lo primero que le sorprendió fue la cantidad de material que le dieron como ropa de trabajo: botas, casco, guantes, chalecos, impermeables… ¿Por qué crees que la empresa donde trabajaba le suministró toda esa dotación?
Para prevenir los accidentes laborales es indispensable que los trabajadores y trabajadoras contéis con un equipamiento adecuado para las distintas tareas que tengáis que realizar. A este respecto, la comunidad europea en su Directiva 89/656/CEE , fija las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de Equipos de Protección Individual (EPI ).
En ella, se define el EPI como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. Hay que tener en cuenta que:
Los EPI deberéis utilizarlas cuando los riesgos no se puedan evitar (o no puedan limitarse suficientemente).
El empresario o empresaria estará obligado a proporcionaros a los trabajadores y trabajadoras los EPI adecuados a la actividad que vayáis a desarrollar, y a garantizaros las medidas de higiene necesarias cuando dichos EPI tengan que ser compartidos entre distintos trabajadores y trabajadoras.
Como listado orientativo de equipos de protección puedes considerar los siguientes:
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Para saber más
Como siempre, la mejor referencia es la propia normativa. Echa un vistazo a: