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2.4.- Señalización de seguridad (I).

Cartel Señalizador De Riesgos.
Elaboración propia (Uso educativo no comercial)

En muchas ocasiones, te será imposible evitar los riesgos (por constituir una parte intrínseca de tu actividad laboral), y tendrás otra opción que proceder a señalizar el peligro.

Para advertir de los riesgos existentes, la legislación vigente impone la obligatoriedad de señalizar, mediante elementos estándar, siguiendo una normativa internacionalmente reconocida.

El RD 485/1997 del 14 de abril sobre señalización y seguridad en el trabajo te indica todas las medidas a tener en cuenta a la hora de señalizar una zona de trabajo. Dentro del apartado definiciones, encontrarás todos los tipos de señales que pueden considerarse:

  • Señal de prohibición: una señal que te prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
  • Señal de advertencia: una señal que te advierte de un riesgo o peligro.
  • Señal de obligación: una señal que te obliga a un comportamiento determinado.
  • Señal de salvamento o de socorro: una señal que te proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
  • Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, te proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
  • Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
  • Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
  • Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
  • Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiarte cuando estés realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para ti o el resto de los trabajadores y trabajadoras.

Además, aún no estando recogidas por el RD 485/1997, puedes considerar dos tipos más de señales:

  • Señal Olfativa: la presencia de humo o algunos gases lo podrás detectar antes por el olfato que por la vista.
  • Señal Táctil: el cambio de la textura en algunas zonas te indicará habitualmente las zonas por las que deben ser agarradas las herramientas.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes señales no es un tipo reconocido en el RD 485/1997?

Respuestas

El gesto con la mano vertical hacia arriba haciendo círculos (izar).

Las baldosas con punteado frente a un paso de cebra indicando su posición.

Una señal circular con el perfil de una cabeza con un casco en blanco sobre fondo azul (obligatoriedad de casco).

Una sonido de alarma continuo (señal de evacuación).

Retroalimentación