En muchas ocasiones, te será imposible evitar los riesgos (por constituir una parte intrínseca de tu actividad laboral), y tendrás otra opción que proceder a señalizar el peligro.
Para advertir de los riesgos existentes, la legislación vigente impone la obligatoriedad de señalizar, mediante elementos estándar, siguiendo una normativa internacionalmente reconocida.
El RD 485/1997 del 14 de abril sobre señalización y seguridad en el trabajo te indica todas las medidas a tener en cuenta a la hora de señalizar una zona de trabajo. Dentro del apartado definiciones, encontrarás todos los tipos de señales que pueden considerarse:
- Señal de prohibición: una señal que te prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
- Señal de advertencia: una señal que te advierte de un riesgo o peligro.
- Señal de obligación: una señal que te obliga a un comportamiento determinado.
- Señal de salvamento o de socorro: una señal que te proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
- Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, te proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
- Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
- Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
- Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiarte cuando estés realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para ti o el resto de los trabajadores y trabajadoras.
Además, aún no estando recogidas por el RD 485/1997, puedes considerar dos tipos más de señales:
- Señal Olfativa: la presencia de humo o algunos gases lo podrás detectar antes por el olfato que por la vista.
- Señal Táctil: el cambio de la textura en algunas zonas te indicará habitualmente las zonas por las que deben ser agarradas las herramientas.