5.- Tasa Anual Equivalente.

Caso práctico
Foto de Pilar, plano medio, sonriente, con las manos cogidas a la espalda, de frente, mirando a cámara. Foto de Jorge, plano medio, sonriente, con los dedos índices metidos en el bolsillo de los vaqueros, de frente, mirando a cámara.

Jorge le comenta a Pilar que aunque la entidad financiera no suelen utilizar esta terminología de interés efectivo, o de interés nominal, sino sólo de interés, siempre indican la Tasa Anual Equivalente de las operaciones que oferta.

Pilar le recuerda que es importante el matiz entre interés efectivo y nominal. Y por ello, para evitar confusiones, el Banco de España ha establecido que las entidades financieras tiene la obligación de indicar la TAE.

Sala de reuniones.

En el último apartado de la unidad 1, ya explicamos qué era la Tasa Anual Equivalente. Recuerda que la definíamos como: un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés, los gastos y las comisiones bancarias.

La TAE la vamos a calcular, en todo caso, con referencia a una determinada operación financiera, normalmente realizada entre una entidad financiera y un cliente (persona física o entidad).

Para su cálculo debemos tener en cuenta la comisión y demás gastos que el cliente esté obligado a pagar a la entidad como contraprestación por el crédito recibido o los servicios inherentes al mismo.

No se considerarán:

  • Los gastos por transferencia de los fondos debidos por el cliente.
  • Los gastos a abonar a terceros (corretaje, gastos notariales, impuestos, …).
  • Los gastos por seguros o garantías.