1.- El contrato de compraventa internacional.
Caso práctico

Eurasia, S.A. en ocasiones anteriores había realizado negociaciones con el exterior pero en todos los casos había recurrido a consultorías y asesores para realizar sus contratos.
En esta ocasión Juan Suárez prefería que la propia empresa elaborara sus contratos y no tener que recurrir a terceros.
Pedro Domínguez le comentaba a Juan Suárez al respecto:
-Juan, aunque no te lo parezca hay mucha diferencia entre un contrato de compraventa nacional y uno internacional. Pero no te preocupes, por suerte y afortunadamente contamos con Ana García, Técnico Superior en Comercio Internacional que lleva trabajando con nosotros unos meses, y ya está estudiando este asunto.
Un contrato de compraventa internacional es un pacto de voluntades que generan derechos y obligaciones por el que se desarrollan relaciones comerciales de intercambio de bienes y servicios, cuyo ámbito supera la legislación de un Estado y, por lo tanto, los diferentes elementos que intervienen en él tienen nacionalidades diferentes actuando legislaciones de distintos países.

Se trata de un acuerdo sobre un intercambio mercantil en el que se crean, modifican y extinguen relaciones jurídicas de naturaleza económica y patrimonial con ánimo de lucro y a cuyo cumplimiento las partes pueden ser obligadas.
Este acuerdo, el contrato de compraventa internacional, recoge el compromiso de un vendedor de un determinado país, a entregar y garantizar a un comprador extranjero, determinados productos, bienes o servicios proporcionándolos en la forma, lugar y fecha acordados, al precio fijado según la legislación pactada y en su defecto según las normas del derecho internacional.
El contrato de compraventa internacional está dirigido por las normas que se incluyen en la Convención de las Naciones Unidas y que forman parte del ordenamiento jurídico español, concretamente en el Convenio de Viena celebrado en abril de 1980 sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.
Las partes que intervienen en un contrato internacional se les llaman contratantes y son las personas que asumen las obligaciones que se derivan de él.
Las operaciones internacionales se hacen, por lo normal, entre personas jurídicas, por lo que quienes firman los contratos son los representantes de estas personas jurídicas.
¿Qué supone esto?
El que los firmantes de los contratos sean los representantes legales de las personas jurídicas que asumen las obligaciones, puede llegar a suponer varios problemas que lleguen a anular el contrato o romper la negociación iniciada.
¿Qué problemas pueden ser éstos?
La falta de capacidad por carencia de poder suficiente, o la caducidad de éste poder.
Por esto, ante un contrato de compraventa internacional es muy importante y debemos comprobar en primer lugar los siguientes aspectos en cuanto a las partes:
- La identificación de la persona firmante y su capacidad.
- La personalidad jurídica de los contratantes, pública o privada.
- Nacionalidad de la empresa, dependerá de este dato aspectos muy importantes como legislación, idioma, geografía, etc.
- Y, en caso de tratar con multinacionales, tener claro si el negocio es con la matriz o una filial, pues la importancia y la solvencia varía muchísimo y esto afecta a la negociación y por tanto al contrato.
Para saber más
Te invito a visitar la página oficial de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional y que conozcas el texto sobre la compraventa internacional.