Saltar la navegación

El contrato internacional.

Caso práctico

Aparecen dos hombres, Juan y Pedro,  en el despacho, uno sentado en la mesa con un documento  en las manos y otro en pié hablándole y señalando el documento.

A Eurasia, S.A. le llegó la hora de elaborar varios contratos de compraventa para distintas negociaciones que acababa de cerrar.

Los clientes que habían formalizado sus pedidos eran muy diferentes unos de otros y provenían de distintos países con distintas culturas.

Los puntos de destino para las mercancías vendidas por Eurasia, S.A. también eran muy distintos y distantes, unos pertenecen a la Unión Europea y otros no, y unos se habían realizado a través de terceros y otros no.

Todas estas condiciones tan distintas desorientaban un poco a Juan Suárez, gerente y propietario de Eurasia, S.A.:

-Pedro tenemos pendiente la elaboración de varios contratos para los últimos negocios cerrados -avisa Juan a Pedro Domínguez, su mano derecha en la empresa -, ¿no podríamos elaborar un modelo de contrato y que sirviera para todos?

-Esto que propones, Juan, tendríamos que estudiarlo muy bien, no es tan simple, tanto los clientes, los destinos, como los negocios tienen características muy dispares, dudo que un único modelo pueda adecuarse a todos, muchas cosas varían de unos a otros.

Pedro tiene razón, aunque existen modelos documentales para su utilización en los negocios internacionales, hay que saber determinar las cláusulas aplicando la normativa de contratación internacional. Y estas cláusulas hay que fijarlas atendiendo a las condiciones pactadas en cuanto a transporte, forma de pago, intermediarios, arbitraje designado, e incluso, como ya hemos visto, culturas y costumbres.

Juan insistía:

-Entonces, ¿no podemos cambiar el nombre, la fecha y el lugar de destino del contrato que se elaboró para nuestros clientes en 2010 de Las Vegas y reutilizarlo con los de este año? Me refiero a los franceses, a los ingleses, a los marroquíes y a los venezolanos.

-Me temo que no, para empezar el transporte utilizado es distinto con unos y otros, lo que supondrá seguramente Incoterms distintos -apuntaba Pedro-, además en 2010 aúno no habían entrado en vigor los nuevos, y esto hay que tenerlo en cuenta.

Pedro vuelve a tener razón, además entre sus clientes existen diferencias muy importantes, incluso pertenecen unos a la Unión Europea y otros no, y esto hace variar mucho las condiciones y el tratamiento de la negociación y sobre todo, además cada contrato reflejará estrictamente lo que se haya pactado entre las partes, con unos convendrán unas cláusulas y con otros otras.

Logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Junto a una banda vertical que representa esquemáticamente la bandera de Europa y otra que representa la bandera de España, aparece el escudo de España, y el texto: Gobierno de España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.