2.10.- Cómo se gestiona un CARI.
Vas a ver a continuación la forma concreta de solicitar una financiación mediante CARI. La primera pregunta que te harás es ¿a quién hay que dirigirse?. Observa este diálogo:
Caso práctico

— ¿Quien actúa como agente financiero del estado - pregunta Pedro?
— El ICO (Instituto de Crédito Oficial), que es quien gestiona los expedientes - responde María Dolores.
— ¿Quién autoriza las operaciones?
— La Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
— ¿Hay que pedir una autorización para cada operación?
— No, pues la normativa aplicable establece dos categorías de autorizaciones:
- Genérica. Se considerarán autorizadas todas aquellas operaciones que puedan beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de los convenios de ajuste recíproco de interés, lo que incluye a la mayoría de las operaciones.
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Específica. En estos casos el ICO solicita autorización a la DGCI:
- En general, si la operación no se ajusta a lo previsto en la Orden.
- Supera los % establecidos de bienes y servicios extranjeros.
- Cuando exista vinculación filiativa entre el exportador español y el comprador extranjero y existan comisiones comerciales, cualquiera que sea su importe.
- Cuando se incluya la financiación de las comisiones comerciales así como la financiación del importe de los intereses devengados y capitalizados por el crédito a la exportación con apoyo oficial concedido por entidades financiadoras españolas, durante el período de utilización del mismo, bajo la modalidad de crédito a comprador extranjero, cuando en el convenio de crédito se haya previsto hacer disposiciones durante dicho período.
- Si concurre cualquier otra circunstancia extraordinaria.
- La resolución de la DGCI podrá basarse en razones de política comercial española o de interés nacional de la operación.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes acceder al Ministerio de Economía y Competitividad.