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4.8.- Operaciones reembolsables en condiciones concesionales.

Y, por último, vamos a ver las condiciones financieras cuando existe un componente concesional en la operación, que te recuerdo que implica aplicar mejores condiciones financieras que las de mercado.

Sean créditos, préstamos o líneas de crédito:

  • Condiciones acordes con el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE.
  • Pago anticipado: en el punto de arranque del crédito o con anterioridad. Pago al contado equivalente al 15 % del valor de los bienes y servicios exportados.
  • Importe del crédito: hasta el 100 % del valor del contrato comercial o de exportación
  • Bienes de países terceros y gasto local:
    • Puede financiarse más del 50 % conjuntamente considerados, si no impide poder financiar hasta el 100 % de los bienes y servicios españoles exportados.
    • El Comité del FIEM podrá proponer la limitación del % de material extranjero.
  • Comisiones comerciales: máximo del 5 % del valor de los bienes y servicios exportados.

Condiciones financieras:

  • Restarán el elemento mínimo de concesionalidad según consenso OCDE.
    • En general, 35 %.
    • Países menos avanzados: mínimo 50 % en ayuda ligada.
  • Moneda: euro o en moneda admitida a cotización oficial por el BCE. Excepcionalmente otras previa autorización del Comité del FIEM.
  • Reembolso: según lo indicado en el convenio de crédito atendiendo al cuadro de amortización de la operación financiada.
  • Proyectos relevantes: condiciones propuestas caso a caso por la DGCI al Comité del FIEM.
Vista de la aduana de Agua Prieta (México), fronteriza con Estados Unidos, tras una intensa nevada.

Debes conocer

La presentación que tienes en este enlace te ayudará a reforzar los principales aspectos de esta unidad.