4.8.- Operaciones reembolsables en condiciones concesionales.
Y, por último, vamos a ver las condiciones financieras cuando existe un componente concesional en la operación, que te recuerdo que implica aplicar mejores condiciones financieras que las de mercado.
Sean créditos, préstamos o líneas de crédito:
- Condiciones acordes con el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE.
- Pago anticipado: en el punto de arranque del crédito o con anterioridad. Pago al contado equivalente al 15 % del valor de los bienes y servicios exportados.
- Importe del crédito: hasta el 100 % del valor del contrato comercial o de exportación
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Bienes de países terceros y gasto local:
- Puede financiarse más del 50 % conjuntamente considerados, si no impide poder financiar hasta el 100 % de los bienes y servicios españoles exportados.
- El Comité del FIEM podrá proponer la limitación del % de material extranjero.
- Comisiones comerciales: máximo del 5 % del valor de los bienes y servicios exportados.
Condiciones financieras:
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Restarán el elemento mínimo de concesionalidad según consenso OCDE.
- En general, 35 %.
- Países menos avanzados: mínimo 50 % en ayuda ligada.
- Moneda: euro o en moneda admitida a cotización oficial por el BCE. Excepcionalmente otras previa autorización del Comité del FIEM.
- Reembolso: según lo indicado en el convenio de crédito atendiendo al cuadro de amortización de la operación financiada.
- Proyectos relevantes: condiciones propuestas caso a caso por la DGCI al Comité del FIEM.

Debes conocer
La presentación que tienes en este enlace te ayudará a reforzar los principales aspectos de esta unidad.