2.5.- Valor del contrato comercial o de exportación.
Todavía no ha llegado el momento de aplicar tus conocimientos a un supuesto de operación comercial, porque no hemos detallado lo suficiente algunos conceptos de la página anterior. Sigamos con ello.
Los conceptos incluidos en el valor del contrato comercial son:
- Precio fijado en el contrato para bienes de nueva fabricación y servicios de origen español objeto de exportación definitiva, incluyendo también:
-
Flete y seguro de transporte incluidos en el contrato.
- Contratados por el exportador con una compañía española.
- Flete marítimo: con una naviera española inscrita en el registro de empresas navieras y con recursos de flota propios, salvo lo previsto en la normativa comunitaria.
- Prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en contrato comercial, (modalidad de crédito al comprador), contratado con una compañía española.
- Bienes usados o que no procedan de nueva fabricación:
- Sólo con autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Para solicitar la autorización, debemos indicar la fecha de construcción de los bienes y el origen de los materiales y servicios incorporados.
-
Flete y seguro de transporte incluidos en el contrato.
- Precio fijado en el contrato de bienes y servicios originarios de terceros países, excluido el del importador con las siguientes reglas:
- Deben estar incorporados o ser parte de los bienes y servicios españoles exportados.
- La incorporación puede realizarse en cualquier país.
- Se aplican las normas de origen, por lo que podrá solicitarse justificación del mismo.
- Inclusiones en este apartado:
- Flete y del seguro de transporte incluidos en contrato.
- Contratados por el exportador con compañías de terceros países.
- Flete marítimo. Compañías navieras registradas en terceros países.
- Prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en contrato (modalidad de crédito al comprador), contratado con compañía de un país tercero.
- Flete y del seguro de transporte incluidos en contrato.
- Gastos locales incluidos en contrato, entendiendo como tales los:
- Efectuados en el país de destino de la exportación por bienes y servicios suministrados en él.
- Ejecutados bajo responsabilidad directa del exportador.
- Que sean necesarios para la ejecución del contrato comercial.
- Se incluirán en este apartado:
- Flete y del seguro de transporte incluidos en contrato que el exportador contrate con compañías del país de destino de la exportación.
- Flete marítimo: navieras registradas en el país del importador.

Para saber más
En esta web puedes leer algunas previsiones realizadas por la OCDE.