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2.5.- Valor del contrato comercial o de exportación.

Todavía no ha llegado el momento de aplicar tus conocimientos a un supuesto de operación comercial, porque no hemos detallado lo suficiente algunos conceptos de la página anterior. Sigamos con ello.

Los conceptos incluidos en el valor del contrato comercial son:

  1. Precio fijado en el contrato para bienes de nueva fabricación y servicios de origen español objeto de exportación definitiva, incluyendo también:
    • Flete y seguro de transporte incluidos en el contrato.
      • Contratados por el exportador con una compañía española.
      • Flete marítimo: con una naviera española inscrita en el registro de empresas navieras y con recursos de flota propios, salvo lo previsto en la normativa comunitaria.
    • Prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en contrato comercial, (modalidad de crédito al comprador), contratado con una compañía española.
    • Bienes usados o que no procedan de nueva fabricación:
      • Sólo con autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
      • Para solicitar la autorización, debemos indicar la fecha de construcción de los bienes y el origen de los materiales y servicios incorporados.
  2. Precio fijado en el contrato de bienes y servicios originarios de terceros países, excluido el del importador con las siguientes reglas:
    • Deben estar incorporados o ser parte de los bienes y servicios españoles exportados.
    • La incorporación puede realizarse en cualquier país.
    • Se aplican las normas de origen, por lo que podrá solicitarse justificación del mismo.
    • Inclusiones en este apartado:
      • Flete y del seguro de transporte incluidos en contrato.
        • Contratados por el exportador con compañías de terceros países.
        • Flete marítimo. Compañías navieras registradas en terceros países.
      • Prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en contrato (modalidad de crédito al comprador), contratado con compañía de un país tercero.
  3. Gastos locales incluidos en contrato, entendiendo como tales los:
    • Efectuados en el país de destino de la exportación por bienes y servicios suministrados en él.
    • Ejecutados bajo responsabilidad directa del exportador.
    • Que sean necesarios para la ejecución del contrato comercial.
    • Se incluirán en este apartado:
      • Flete y del seguro de transporte incluidos en contrato que el exportador contrate con compañías del país de destino de la exportación.
      • Flete marítimo: navieras registradas en el país del importador.
Vista a corta adistancia del escudo de España sito en el frontal de la aduana de Ribadeo (Lugo).

Para saber más

En esta web puedes leer algunas previsiones realizadas por la OCDE.

Previsiones OCDE crecimiento 2016 y 2017.