2.9.- Resultado del ajuste.
Has llegado el momento de cuantificar el resultado del CARI, es decir, vas a poder calcular el Ajuste Recíproco de Intereses, lo que te permitirá verificar que el CARI es un instrumento de apoyo financiero a tener muy en cuenta.
Ajuste = Intereses básicos - Intereses activos (Consenso) + comisiones + Intereses de diferencial.
Según establece el art. 5 de Resultado neto de la Orden de 2016, en función del resultado puede ocurrir:
- Ajuste > 0: el ICO abona a la entidad financiera.
- Ajuste < 0: la entidad financiera abona al ICO.
El resultado neto se liquidará en la divisa en que esté denominado el crédito.
El spread (diferencial o margen) es la retribución a la entidad financiera por su participación en el CARI y las comisiones suelen oscilar en torno al 1 por mil.
Desde la entrada en vigor de la Orden de 2016 los diferenciales son los siguientes:
Vencimiento de la operación | Puntos básicos |
---|---|
Igual o inferior a 3 años | 100 |
Superior a 3 años e igual o inferior a 5 años | 110 |
Superior a 5 años | 120 |
Debes conocer
Aquí puedes descarga la hoja de cálculo actualizada a la unidad 4, con dos nuevas pestañas con respecto a la anterior para cálculos relacionados con el CARI y préstamos con amortización constante.
Ejercicio resuelto
Realizar el ajuste semestral de la siguiente operación.
- Capital: 100.000 $.
- Tipo de interés básico: 4 %. Intereses devengados: 2.000 $.
- Tipo de interés aplicable por Consenso: 3 %. Intereses devengados: 1.500 $.
- Comisiones: 1 por mil del capital, es decir, 100 $.
- Diferencial: 100 puntos básicos de interés, que devengan un interés de 500 $.