Saltar la navegación

3.1.- Crédito comprador y crédito suministrador.

Varios vehículos en el paso aduanero entre Brasil y Argentina.

Ya hemos esbozado las dos posibilidades a la que se puede optar en estas operaciones. Comenzamos con la primera modalidad, que es el crédito comprador.

  • Crédito Comprador. La modalidad de crédito comprador es la que financia al comprador extranjero, que se convierte en prestatario, cobrando el vendedor español el importe financiado al contado.

    Es la modalidad es la más utilizada. La empresa extranjera acudirá usualmente a su entidad financiera para formalizar la documentación y gestiones.

    Como características más destacadas, podemos citar:

    • La empresa extranjera accede, vía CARI, a tipos de interés fijos y condiciones financieras más favorables que en su país.
    • El exportador es el auténtico beneficiario del préstamo, cobrando al contado, ya que generalmente se acude a créditos documentarios irrevocables y confirmados. Igualmente ofrece financiación a sus clientes sin correr riesgos.

    Los créditos comprador pueden ser individuales (una operación concreta) o mediante la apertura de una línea de crédito (se financian varias operaciones con cargo a la línea hasta agotar el importe).

Vamos a continuar con el crédito al vendedor (suministrador).

  • Crédito suministrador. La modalidad de crédito suministrador es la que financia al exportador español, por lo que es éste quien asume la obligación de devolver el capital más los intereses.

    Es una opción menos utilizada por las empresas españolas que el crédito comprador.

    Tomando el ejemplo anterior, el empresario español recibiría del cliente marroquí un pago inicial por el importe no financiable, si bien pudieran estudiarse otras soluciones.

    La empresa española contrataría el préstamo con su entidad financiera y ésta el acuerdo CARI con el ICO.

    Los plazos de amortización del préstamo deben estar conformes con los cobros que reciba de su cliente marroquí.

    Dada su posición de prestataria, corre mayor riesgo que en el crédito comprador en el que le basta con cumplir sus obligaciones contractuales.

Pasa el ratón por la siguiente imagen para ver las similitudes y diferencias entre ambas modalidades.