1.3.- Pruebas.
Una vez que conoces las circunstancias que han de darse (causas) para que un siniestro tenga las consecuencias esperadas (indemnización), es el momento de centrarnos en cómo probar que el siniestro se ha producido bajo dichas circunstancias.
Es lo que denominamos prueba del siniestro.
Como es lógico la persona asegurada ha de acreditar que el siniestro se ha producido y ha de hacerlo en unos plazos determinados.
Cada tipo de siniestro requiere de unas pruebas diferentes.
Piensa en un contrato de seguro de transporte de mercancías, los riesgos cubiertos, como ya conoces son diferentes a cuando se trata de un transporte de viajeros. Por otro lado los riesgos cubiertos cuando el seguro es sobre el vehículo son distintos a los riesgos cuando el seguro es sobre las mercancías.
En todos estos casos habrá que probar que el riesgo se ha producido, y la prueba, como recoge el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro corresponde al asegurado o asegurada.
En este artículo, se indica que el tomador o tomadora del seguro o el asegurado o asegurada, deberá dar a la compañía aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, aunque el no facilitar esta información no implica la pérdida del derecho a indemnización, ya que en el mismo artículo de la Ley se indica que, en caso de violación de este deber (el de información), la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En cuanto a la forma que toma la información que ha de proporcionar la persona asegurada, dependerá de la compañía de seguros y de lo estipulado en la póliza. Así, en algunas ocasiones es suficiente con una comunicación verbal, en otras es necesario aportar documentación escrita.
A pesar de esto, es conveniente que quede constancia de la fecha y forma de comunicación, por lo que aunque no sea obligatorio (porque la póliza contratada así lo indique), es conveniente una comunicación escrita de la ocurrencia del siniestro, y además entregar toda la documentación probatoria de las circunstancias en las que el mismo se ha producido.
Para saber más
Como has visto en la unidad anterior, y en esta unidad, la Ley de Contrato de Seguro es una norma jurídica fundamental y su consulta es muy aconsejable para cualquier empresa, especialmente en el sector del transporte y la logística. Para poder consultar el texto consolidado de la ley sigue el siguiente enlace: