2.3.- Capital asegurado.
Esta cantidad máxima también se le denomina suma asegurada, y en ocasiones se confunde con el capital asegurado, aunque como has visto son conceptos diferentes.
Hay ocasiones en las que el capital asegurado no se corresponde con el valor real, bien porque el tomador o tomadora del seguro considera que es mayor, y en otras porque considera que es menor.
En estos casos estamos hablando de sobreseguro o supraseguro (cuando es mayor) y de infraseguro (cuando es menor).
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Podemos
decir que el sobreseguro es la
situación que se origina cuando el valor
que el contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al
que realmente tiene.
En este supuesto, si se produce un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el daño efectivamente causado, porque como hemos indicado en el punto anterior la indemnización pretende resarcir del daño causado, pero no debe en ningún caso suponer un lucro o beneficio.
- Por el contrario, en aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del interés, la compañía de seguros sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Este es el caso del infraseguro.
Cuando el valor del interés asegurado coincide con el valor o capital asegurado estamos hablando de seguro correcto.
Para saber más
En la mayoría de ocasiones las situaciones de infraseguro o de sobreseguro se producen por el desconocimiento del valor del interés asegurado por parte de la persona asegurada. En el siguiente enlace podrás encontrar un análisis de esas situaciones: