1.6.- Plazos.
Ya conoces la documentación a presentar en caso de siniestro, pero ¿cuándo hay que presentarla?
Según se recoge en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador o tomadora del seguro, o la persona asegurada, o el beneficiario o beneficiaria, deberán comunicar a la entidad aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio (algo que en muy raras ocasiones sucede). En caso de incumplimiento, la entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que la compañía aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
¿Y cuando voy a cobrar la indemnización?
Este es el otro de los plazos que junto al anterior, son importantes cuando ocurre un siniestro.
Según se recoge en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la compañía de seguros pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Cuando nos referimos a estos plazos, lo hacemos en el supuesto de no intervención judicial, puesto que si hay discrepancia, o por el tipo de siniestro ocurrido fuese necesaria la intervención de las autoridades judiciales estos plazos se alargan, en función de lo que disponga el juez.
Para saber más
Como ya sabes, la forma más rápida y cómoda de acreditar en el plazo establecido que ha ocurrido un siniestro entre dos vehículos, es mediante el parte amistoso de accidentes. En esta ocasión te propongo un enlace a un vídeo en el que se muestra cómo rellenar este documento: