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2.5.- Cobro de indemnizaciones.

Una vez que ya sabemos a cuanto ascenderá la indemnización, ahora tenemos que conocer cómo se realiza el cobro de estas indemnizaciones.

En primer lugar, recuerda que hemos hablado de que la indemnización puede ser monetaria o en especie.

Cuando la persona asegurada presenta la documentación acreditativa de la ocurrencia del siniestro en el plazo previsto, la compañía aseguradora realiza una peritación de los daños de ese siniestro y en el plazo de 40 días tiene que pagar la indemnización correspondiente o bien hacerse cargo de los pagos de la reposición del interés asegurado cuando la indemnización sea en especie, excepto que el siniestro haya sido causado por mala fe por parte de la persona asegurada.

En este sentido, el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro deja claro la obligación de la compañía aseguradora.

Textualmente, este artículo indica que "el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

Pero hay ocasiones en las que la compañía aseguradora se retrasa en el pago de la indemnización, a este retraso se le denomina "mora".

La Ley de Contrato de Seguro, determina claramente en el artículo 19 que la empresa de seguros incurre en mora cuando no cumpla con su obligación de pagar la indemnización en el plazo de tres meses desde que se produce el siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

Libreta de notas con un bolígrafo encima.

Autoevaluación

Pregunta

La mora en el pago de la indemnización quiere decir que la entidad aseguradora se retrasa en su deber del pago de la indemnización, ¿verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación