2.2.- Indemnización.
La otra consecuencia de un siniestro, como has visto antes es el derecho de la persona asegurada a una indemnización por parte de la compañía aseguradora.
Este derecho del asegurado o asegurada, constituye una obligación para la compañía de seguros, que deberá cumplir en el modo y forma en la que se haya previsto en la póliza.
Por lo general, la indemnización se hace efectiva en dinero, aunque no siempre es así. En ocasiones se opta por la indemnización en especie. Es el caso de la reparación de los daños o cuando se reemplazan los bienes dañados por un siniestro.
Con la indemnización, la compañía aseguradora actúa subrogándose, es decir, hace frente a las responsabilidades que tendría que asumir la persona asegurada.
El pago de la indemnización está condicionado por dos principios que suponen una limitación al alcance y efectos que rigen tanto el importe de la indemnización como su pago.
¿Cuáles son estos principios?
- El primero de ellos es el principio indemnizatorio. Este principio establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado o asegurada, por lo que se ha de tener en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a que se produzca el siniestro.
- El otro principio que condiciona la indemnización es que el seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio por parte del asegurado, es decir, el importe de la indemnización no puede situar al asegurado en una posición más ventajosa que si el siniestro no se hubiese producido.
Una vez que conocemos en qué consiste la indemnización y los principios que la rigen solo nos queda por conocer cómo se calcula.
Cualquier indemnización estará condicionada por el capital o suma asegurada (por supuesto, dentro de unos límites). Vamos a verlo.