6.3.- Personal de almacén.
Además de las operaciones específicas de manejo de carretillas y vinculadas con las instalaciones, debes conocer y planificar otras medidas de seguridad, directamente relacionadas con el trabajo de los operarios de almacén. De manera resumida, te indicamos las principales actuaciones en la programación de estas medidas de seguridad.
Planificación y acciones previas:
- Proporcionar y asegurarse del uso de calzado de seguridad y guantes de protección, así como otros EPI´s que pudieran ser necesarios.
- En la medida de lo posible, deben estar señalizados los pasillos o zonas de paso de personal, de las zonas o pasillos de paso de maquinaria.
El art. 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), Real Decreto 39/1997, contempla la necesidad de la planificación de la actividad preventiva y su contenido, respectivamente.
Supervisión y control.
Vigilancia de las siguientes normas:
- Cuando se esté trabajando, utilizar siempre chaleco reflectante.
- Ningún operario se acercará a una carretilla que esté trabajando.
- No cruzarse por detrás de una máquina en movimiento. Respetar el diseño de tráfico interior de personas a pie y máquinas dispuesto por los responsables de la empresa.
- En carga o descarga de plataformas, el mozo de almacén, esperará en el exterior de la plataforma, sobre el muelle, a la entrada de la máquina en el interior del vehículo, para evitar atropellos o atrapamientos contra los laterales de la caja o el fondo de la misma.
- Estará prohibida la utilización de dispositivos electrónicos que aíslen al trabajador de su medio circundante, durante cualquier tipo de tarea a desarrollar en el espacio del almacén.
- En manipulaciones manuales: Adoptar las posturas y medidas sobre la forma correcta de manipular cargas:
- Realizar la flexión situándose completamente de frente al punto de recogida o de depósito de la carga. Agacharse doblando las rodillas y no la espalda. Con carga o sin ella, evitar realizar giros laterales de cintura.
- En caso de tener que realizarse manipulaciones manuales de pesos elevados, se requerirá la ayuda de un compañero para llevarla a cabo.
El art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) contempla la Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Formación:
- Formar e informar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos que corren de no hacerlo, teniendo en cuenta una serie de factores de riesgo:
- Esfuerzo físico necesario.
- Características del medio de trabajo (espacio vertical libre, suelo irregular o en desnivel, postura incorrecta, tiempo de permanencia en la misma postura o cualquier otra variable destacable).
- Factores individuales de riesgo (falta de aptitud física, patología dorsolumbar u otros).
El art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) contempla la formación de los trabajadores y el art. 18 de la LPRL la información y consulta a los trabajadores. Es sujeto obligado a proporcinar la información y formación a los trabajadores es el empresario de forma gratuita.