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3.1.- Estructura y componentes.

¿En qué consiste ese documento y cuál es su estructura? Si analizamos la anterior orden, llegamos a la definición de documento de control.
Es el documento mediante el cual los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte están obligados a constatar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento.
Varias personas sentadas alrededor de una mesa y una de ellas escribiendo.

Seguro que has llegado a la misma conclusión que nosotros, sólo se trata de documentación acreditativa de la realización del transporte.

No hay un modelo obligatorio y específico de documento de control, sino que cada empresa de transporte podrá editar el suyo propio, pero siempre y cuando contenga al menos los siguientes elementos:

  • Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.
  • Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
  • Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
  • Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
  • Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.
  • Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
  • Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  • Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.
  • Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada.

De dicho documento se expiden tantas copias como partes intervengan en la operación de transporte ¿A quién nos estamos refiriendo? Al expedidor, al destinatario, al transportista y al cargador, es decir todos aquellos sujetos que actúen de alguna forma en la celebración del contrato de prestación del servicio de transporte de mercancías.

La obligación de confeccionar y expedir la documentación de control corresponderá al cargador o bien al expedidor material de la remesa que se ha de transportar. Si no se cumple con esto, la sanción recaerá tanto en la empresa cargadora como en el transportista ya que éste último tiene el deber de exigirlo.

En cualquier momento, al menos durante un año, este documento puede ser solicitado por los servicios de inspección en el ejercicio de sus funciones, por lo que ha de conservarse en la empresa.

Autoevaluación

Pregunta

Es obligatorio incluir en el documento de control el cambio de vehículo una vez iniciada la operación de transporte. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación