6.3.- Según el tipo de mercancía: peligrosas y perecederas.

Llegamos al caso de transportar mercancías peligrosas y perecederas. En este ámbito la normativa es más estricta en cuanto a su transporte ya que puede verse muy afectada la seguridad vial.
El objetivo es tomar medidas preventivas contra dichas contingencias ya que hay que evitar en la medida de lo posible que esas mercancías ocasionen accidentes que produzcan víctimas o daños en el medio ambiente, en los medios de transporte utilizados o en otros bienes.
Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Con el fin de realizar un transporte seguro y de eliminar o minimizar los riesgos derivados de estas materias, las diversas legislaciones establecen una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse en cualquier operación de carga, descarga o transporte
En el caso de mercancías peligrosas o perecederas, las posibles contingencias durante su tránsito pueden ser:
- Daños por explosión de la mercancía provocados por un cortocircuito o por exposiciones a temperaturas elevadas.
- Que el vehículo no cumpla con la correspondiente homologación para transportar dichas mercancías.
- Que la mercancía no esté bien estibada en el interior del vehículo.
- Contaminación de la mercancía, provocada por fenómenos ambientales o químicos.
- Que ocurra un accidente durante el trayecto y el vehículo vuelque en la carretera (es la contingencia más común)
- Incluso que se demore la entrega de la mercancía, que si se trata de productos perecederos puede provocar daños económicos o biológicos al deteriorarse.
- Si no se utiliza un embalaje adecuado puede provocar escapes de la mercancía o deterioros.
Por todas estas circunstancias es obligatorio contar con los medios de seguridad al alcance del conductor o conductora, y será responsabilidad de los jefes o jefas de tráfico que se cumplan para minimizar en la medida de lo posible estas contingencias.
Para saber más
Sobre mercancías peligrosas hay una normativa muy interesante que podrías consultar en el siguiente enlace. Es el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que deroga al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.