Saltar la navegación

8.2.- Infracciones relacionadas con el tacógrafo y del limitador de velocidad.

Imagen de una señal de velocidad máxima.

El uso del tacógrafo es algo obligatorio en el transporte de mercancías por carretera. A diferencia de las infracciones relacionadas con los pesos máximos que se relacionan con un exceso de peso, las infracciones relacionadas con el tacógrafo y el limitador de velocidad, serán muy graves, graves o leves en función del hecho que constituye en sí mismo la infracción.

Infracciones muy graves:

  • La manipulación del tacógrafo, de sus elementos o del limitador de velocidad.
  • La instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza, destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de sus elementos, o aún existiendo no sean los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa (más de un 30 % de kilómetros recorridos en el periodo requerido) de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
  • El hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período, o bien que dicha documentación u hojas de registro sea ilegible.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor o conductora u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de las mismas.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor o conductora en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otra persona.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.

Infracciones graves:

  • La carencia no significativa (menos de un 30 % de kilómetros recorridos en el periodo requerido) de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

Infracciones leves:

  • El incumplimiento por parte del conductor o conductora de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro cuando, a pesar de no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir su contenido bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

Para saber más

Para encontrar toda la información sobre la legislación que regula el uso del tacógrafo, puedes seguir el siguiente enlace del Ministerio de Fomento: