Saltar la navegación

9.2.- Presupuesto de Contrata. Descripción. Criterios de elaboración.

El Presupuesto por Contrata (PC) será el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) al que se le suman los gastos que se originan en la ejecución de la obra, sin incluir el IVA. Estos gastos son los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

Los Gastos Generales (GG) de la empresa contratista representan el coste de funcionamiento de la misma, compartido para todas las obras, más algunos gastos de tipo legal propios de cada obra (licencias, impuesto de construcciones y obras,…). Suele ser un porcentaje del PEM que ronda entre el 13% y el 17% dependiendo de la estructura de la empresa contratista.

El Beneficio Industrial (BI) representa el margen que se acepta como beneficio legítimo para la empresa contratista, a cambio de la inversión y el riesgo que asume durante la ejecución de la obra. Este margen se expresa en un porcentaje sobre el PEM que queda fijado por el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el 6%.

CRITERIOS DE ELABORACIÓN

Como ya hemos avanzado en la descripción, este presupuesto se obtendrá al sumarle al Presupuesto de Ejecución Material (PEM) un par de porcentajes sobre el mismo a los que llamamos Gastos Generales (GG) y Beneficio Industrial (BI). Atenderá a la siguiente expresión matemática fijada por la Ley 30/2007 del 30 de Octubre sobre Contratos del Sector Público:

PC = PEM + ( % GG + % BI ) sobre / PEM

PC Presupuesto de contrato (o de contrata)
PEM Presupuesto de Ejecución Material
GG Porcentaje de Gastos Generales
BI Porcentaje Beneficio indsutrial

Imagen del Presupuesto de Contrata
Elaboración propia con Software de Construbit (CC BY-SA)

Los Gastos Generales (GG) son gastos derivados del contrato, y vendrán especificados en las estipulaciones del mismo o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como los propios gastos ocasionados por la actividad empresarial y los pagos de licencias.

En obras de iniciativa privada este porcentaje lo establece la empresa y en iniciativa pública es de un 13 %, cuando no se incluya el pago de licencias e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y el 17 % en el caso contrario. Este porcentaje se aplicará sobre el PEM.

El Beneficio Industrial (BI) es el margen de ganancia del contratista como pago por su actividad empresarial.

En obras de iniciativa pública se fija en un 6 % sobre el PEM, quedando a la libre elección del contratista en las obras de iniciativa privada.