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9.4.- Presupuesto de Adjudicación. Descripción. Criterios de elaboración.

El Presupuesto de Adjudicación (PA) es el presupuesto por el que se indica cuál de las empresas licitadoras, es adjudicataria la obra. Es por tanto el importe por el que se le adjudica la obra al contratista principal en un concurso (ya sea público o privado).

CRITERIOS DE ELABORACIÓN

El proceso de adjudicación de la obra comienza con la constitución de la mesa de contratación donde se procederá a la apertura de la documentación presentada por todas las empresas licitadoras. Se bareman las propuestas y se adjudica la obra a la empresa que reúna la mejor puntuación y las condiciones establecidas. El importe de la oferta elegida se convierte en el Presupuesto de Adjudicación. Comparando el Presupuesto de Adjudicación (PA) con el Presupuesto de Licitación podremos obtener los siguientes supuestos:

  • Si el Presupuesto de Adjudicación (PA) es menor que el Presupuesto de Licitación, la obra se adjudica a la Baja.
  • Si el Presupuesto de Adjudicación (PA) es igual que el Presupuesto de Licitación, la obra se adjudica a la Par.
  • Si el Presupuesto de Adjudicación (PA) es mayor que el Presupuesto de Licitación, la obra se adjudica al Alza.

El Coeficiente de Adjudicación, tradicionalmente llamado "baja de subasta", se obtiene a posteriori, dividiendo el Presupuesto Adjudicado entre el Presupuesto de Licitación.

Muy a menudo ocurre que una de las empresas licitadoras oferta un Presupuesto que es inferior al Presupuesto de Licitación en más de un 25%, no dando garantías de una buena construcción, en este caso se llama Oferta Anormalmente Baja o coloquialmente "Baja Temeraria".

Autoevaluación

Pregunta

En un concurso público de adjudicación de obras la empresa EstafasaGogó, S.L. resultó la adjudicataria con un presupuesto de 185.000 € sobre un Presupuesto de Licitación de 250.000 €. ¿De qué tipo de Adjudicación se trata?

Respuestas

Adjudicación al Alza

Adjudicación a la Par

Adjudicación a la Baja

Baja Temeraria

Retroalimentación

Baja Temeraria

Hemos establecido la Baja Temeraria en un Presupuesto inferior al Presupuesto de Licitación en más de un 25%, pero hay que tener en cuenta que en diferentes ordenamientos jurídicos se puede establecer otro porcentaje.

Así por ejemplo la ya derogada Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos establecía en su artículo 91 que una "oferta anormalmente baja" era aquella inferior a treinta puntos porcentuales del Presupuesto de Licitación. Sin embargo con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en su artículo 149 deja a criterio de la mesa o del órgano de contratación fijar los parámetros objetivos que permitan identificar dichas ofertas.