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6.- Normativa de prevención

Existe una preocupación por reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Esta preocupación es compartida por los trabajadores y trabajadoras, sus familias, las empresas, el Estado, y en general, el conjunto de la sociedad.

En el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Esto obliga a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de riesgos derivados de su trabajo.

Bandera EuropaEs interesante que sepas que a nivel europeo también existen una serie de Directivas que definen disposiciones mínimas que sirvan de marco común a toda la Unión Europea. En una de estas Directivas, la Directiva 89/391/CEE hace referencia a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Indica que el empresario u empresaria deberá aplicar las siguientes medidas:

  • Evitará los riesgos.
  • Evaluará los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatirá los riesgos en su origen.
  • Adaptará el trabajo a la persona.
  • Tendrá en cuenta la evolución de la técnica.
  • Antepondrá la protección colectiva a la individual.
  • Planificará la prevención.
  • Dará las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.

 

Siguiendo el mandato de la Constitución Española y también el deber de transponer la Directiva Europea 89/391/CEE aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La LPRL establece una serie de conceptos básicos:

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas entre todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Riesgo laboral: Es la posibilidad de que un trabajador o trabajadora. sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Daños derivados del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente: Aquel riesgo con posibilidad inmediata de realización con consecuencias graves para la salud.
  • Equipos potencialmente peligrosos: Los que en ausencia de medidas preventivas ocasionen riesgo para la salud.
  • Equipo de trabajo: Cualquier dispositivo utilizado en el trabajo.
  • Condición de trabajo: Características del trabajo que puedan ocasionar riesgos para la salud.