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10.9.- Incoterms Marítimos o fluviales: CIF y FOB.

Aparecen una fila de rollos de billetes.

Y por último ¿quieres conocer a los Incoterms restantes que nos quedan?

Empecemos por el CIF, su nombre se debe a otro acrónimo, en este caso, el formado por las palabras Cost, Insurance and Freight que significan Coste, Seguro y Flete.

El empleo del Incoterm CIF en un contrato de compraventa de mercancías internacional, el exportador, asumirá todos los gastos hasta que la mercancía sobrepase la borda del buque situado en el puerto de embarque convenido en el país de destino, es decir, tanto el transporte como el seguro principal corren también de su cuenta, aunque el riesgo de ambos es el importador el que lo asume, es decir el seguro se suscribe a su favor pero la prima la paga el exportador.

¿Y, quieres saber en qué consiste el Incoterms FOB?

FOB, es otra composición de las palabras Free On Board que significan Libre a Bordo y es una regla por la que las partes contratantes se responsabilizan de determinados costes y riesgos desde el comienzo de la exportación hasta que la mercancía llega a su destino final.

¿Quieres saber que es lo que asume el exportador con esta cláusula?

El exportador será el responsable de todos los costes y asumirá todos los riesgos hasta que la mercancía sobrepase la borda del buque situado en el puerto de embarque convenido en el país de origen, es decir antes de iniciar el transporte principal, en este caso el flete y el seguro del transporte principal corre a cargo del importador.

Ambos Incoterms son de uso exclusivamente marítimo.

Incoterms 2010: CIF y FOB
Situaciones durante la transacción de la mercancía Modalidad de transporte maritimo o fluvial
Incoterms CIF Incoterms FOB
Mercancía preparada para exportar. EXPORTADOR EXPORTADOR
Carga en el almacén del que exporta. EXPORTADOR EXPORTADOR
Transporte interior en origen. EXPORTADOR EXPORTADOR
Trámites aduaneros de exportación. EXPORTADOR EXPORTADOR
Transporte principal. EXPORTADOR IMPORTADOR
Seguro de mercancía. EXPORTADOR IMPORTADOR
Trámites aduaneros de importación. IMPORTADOR IMPORTADOR
Transporte interior en destino. IMPORTADOR IMPORTADOR
Entrega de la mercancía al importador-comprador. IMPORTADOR IMPORTADOR

Autoevaluación

Pregunta

Un exportador español de polvorones "La Estepa" vende con cláusula FOB a una empresa inglesa un contenedor de cajas de polvorones. Entrega la mercancía a bordo del buque que realiza el transporte principal en el puerto gallego acordado, el 1 de noviembre de 2010. Por motivos ajenos a ambas partes el contenedor se extravía y aparece el 15 de enero de 2011. El importador inglés reclama el dinero pagado pues la mercancía ha aparecido con retraso y le ha supuesto un grave perjuicio. El vendedor no está dispuesto a devolver nada aludiendo que él cumplió lo acordado. ¿Quién tiene razón?

Respuestas

Ninguno de los dos, se trata de una causa de fuerza mayor, fue ajeno a las partes.

Tiene la razón el español, la cláusula FOB sólo le obliga a dejar la mercancía en el puerto del país de origen acordado y en la fecha acordada, y él lo hizo.

La razón la tiene el comprador por que para eso firmó la cláusula FOB y le cubre el riesgo del transporte principal.

El español tendrá que devolver el dinero por que no cumplió, la mercancía no llegó a tiempo.

Retroalimentación