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6.- Leyes modelo.

Caso práctico

Aparecen tres chicos jóvenes sentados en un banco en la calle vestidos con atuendo informal.

Ana García comenta con sus compañeros.

-He estado este fin de semana en unas conferencias sobre Comercio Internacional y me he vuelto loca, éste es el mundo de las siglas.

-¿Por que lo dices -se interesaba María Dolores-?, otra compañera también contratada en prácticas por Eurasia.

-En esta conferencia de las que os hablo no os podéis hacer una idea -explicaba Ana-, por ejemplo, las que recuerdo ahora y que mencionaron repetidas veces, fueron unas referidas a un órgano de las Naciones Unidas que elabora las leyes modelo.

Ana se está refiriendo a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y efectivamente es quien elabora las Leyes Modelo, otro de los instrumentos de armonización empleado en la legislación que regula la compraventa internacional. Aunque las siglas le hayan asustado un poco, ha captado bien el mensaje de la conferencia.

Aparece una balanza de color negro.

Hasta ahora, hemos estamos viendo con qué instrumentos contamos para regular la contratación internacional, hemos visto lo que era la Lex Mercatoria, los Principios Unidroit, los Convenios de Roma y de Viena, todos ellos son instrumentos legales que buscan armonizar y facilitar el uso de los contratos internacionales para favorecer el comercio internacional.

Las Leyes modelo, como bien te estarás imaginando son otro instrumento de armonización del Derecho internacional.

Estas leyes se constituyen para apoyar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) la que las elabora.

¿Y qué son las leyes modelo?

La CNUDMI, es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas o UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law; en francés Commission des Nations unies pour le droit commercial international (CNUDCI)) fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966, cuya función es promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional y elabora dos tipos de textos; unos legislativos internacionales, encargados de ayudar a los Estados a actualizar el derecho mercantil, y otros textos no legislativos, encargados de facilitar las negociaciones entre las partes, en operaciones comerciales.

La CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales celebradas alternativamente en Nueva York y Viena

Las leyes modelo, son uno de los tipos de textos legislativos internacionales para la ayuda de la actualización del derecho mercantil. Son unos prototipos de leyes preparadas para que los legisladores convengan incorporarlos o no a su legislación interna.

Y ahora, vamos a ver qué leyes modelo hay.

Las leyes modelos de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios, sobre Transferencias Internacionales de Crédito y sobre Comercio Electrónico.

Reflexiona

¿Sabes por qué se creo? Pues vas a entenderlo...

Cuando el mundo empezó a expandirse en la década de 1960, los gobiernos nacionales se dieron cuenta de que hacía falta una serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y regional, que hasta ese momento imperaba en el comercio internacional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Desde entonces, la CNUDMI se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del derecho internacional.

La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy en día se basa en consultas efectuadas a la CNUDMI. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.