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Contratación internacional: normativa y usos.

Caso práctico

Aparece un hombre, Pedro Domínguez,  frente al ordenador.

A Juan Suárez le llegó la hora de firmar varios contratos internacionales.

Tras su presencia en una Misión Comercial en Londres y con la visita de los marroquíes a la feria, que tuvo lugar en Madrid en la que jugó un papel crucial, fueron varios los negocios que se fraguaron.

Además de con Inglaterra y con Marruecos, Juan tuvo la oportunidad de ampliar su mercado y consiguió clientes potenciales en Suiza y en Egipto.

Juan, como es normal, estaba entusiasmado y quería cerrar los negocios cuanto antes y firmar los contratos de compraventa.

Juan le comentaba emocionado a Pedro Domínguez, su mano derecha:

-Pedro ¿han llegado ya los contratos de los suizos?, es para firmarlos, dijeron que los enviarían esta semana y hoy es ya jueves.

-Pues ahora mismo lo vuelvo a comprobar, pero de todas formas el tema de la firma no es tan inmediato -advertía serenando Pedro- , antes de firmar deberemos analizar muy bien muchas cosas.

-¿A qué te refieres? el precio de la mercancía y la forma de pago ya están fijados.

-Me refiero a todas las cláusulas de armonización -explicaba Pedro-, normas y usos que se pactan en contrato y que nos pueden afectar en muchos aspectos a la hora de realizar la exportación.

Pedro tiene razón y con el fin de armonizar y unificar las reglas, usos y normas que afectan al contrato de compraventa internacional, existen varias formas, de añadir en las cláusulas de los contratos, condiciones internacionalmente conocidas y aceptadas que pueden variar mucho las circunstancias de la exportación.

Juan insistía:

-¡Ah, bueno!, ¿te refieres a esas siglas que se usan para las condiciones de entrega de la mercancía? Eso lo vemos sobre la marcha, hombre.

-¿Sobre la marcha?, yo creo que esto hay que estudiarlo detenidamente -explicaba Pedro -, hay muchos mecanismos de armonización que afectan directamente a las responsabilidades que asume el exportador y el importador -seguía argumentando Pedro a Juan-, y el negocio, sobre todo en caso de problemas o conflictos, puede verse muy perjudicado.

-Me estoy refiriendo a la lex mercatoria, a los principios Unidroit, a los convenios internacionales, a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, y esas siglas que tú mencionas son los Incoterms.

-¿Todo eso afecta a los contratos de compraventa internacionales, Pedro -preguntaba Juan-?, pues sí que tendremos que analizar cosas antes de firmar.

-Todo esto son normas, usos y reglas que pueden emplearse en los contratos de compraventa internacionales, y además nos ha pillado el último cambio de los Incoterms -decía Pedro- , creo que han salido unos nuevos.

Efectivamente existen numerosos criterios a tomar a la hora de fijar las responsabilidades de las partes de un contrato de compraventa y así es, los nuevos Incoterms han entrado en vigor el 1 de enero del 2011.

A Pedro le conviene estudiar detenidamente todas las posibilidades y pactar la que más pueda interesarle.

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