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5.- Convenio de Roma.

Caso práctico

Aparece una chica joven en primer plano vestida con atuendo informal.

Ana García también está contratada en prácticas en Eurasia y es experta en Comercio Exterior. Alberto solicita su colaboración.

-¡Buenos días Ana –saluda Alberto a Ana García! Me han llamado los suizos y dicen que tienen ya prácticamente el contrato preparado, que han convenido añadir a nuestra propuesta de contrato algunas cláusulas contempladas en el convenio de Roma.

-Tu conoces el convenio de Roma, que has trabajado con él en otras ocasiones ¿verdad -pregunta Alberto-?.

-Sí Alberto es sobre las obligaciones contractuales, veré que es lo que quieren añadir de este acuerdo a nuestro contrato, a ver si nos interesa.

-Gracias Ana.

Menos mal que nuestros amigos forman un buen equipo de trabajo y no dan ningún paso en falso. Hacen bien en analizar el apartado del convenio de Roma al que hacen referencia los suizos para su contrato y estudiar todo muy detenidamente.

Aparece la bandera de Italia con el cielo de fondo.

El convenio de Roma es un pacto que se firma en Roma en 1980, constituyendo un tratado de la Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea, sobre las obligaciones contractuales.

La finalidad de este tratado es unificar las normas que establecen los compromisos adquiridos por las partes que intervienen en un contrato cuando se ha firmado entre dos Estados distintos.

¿Quieres saber para quién se firma este convenio y para qué sirve?

Pues este convenio o tratado se firmó para los ocho países miembros que por entonces formaban la Comunidad Europea y lo que buscaba era un sustento legal común en el que apoyarse en situaciones que implicasen conflictos legales a la hora de definir las obligaciones contractuales, incluyendo también aquellos casos en los que la ley designada es la de un Estado no contratante.

Este convenio entró en vigor el 1 de abril de 1991 y trataba de resolver situaciones con dificultades contractuales, excluyendo algunos casos.

De este tratado quedaban excluidas materias referidas al estado civil o la capacidad de las personas físicas, a los testamentos, los regímenes matrimoniales y otras relaciones familiares. También se excluían las derivadas de letras de cambio, cheques, pagarés así como los convenios de arbitraje y elección de tribunal. Tampoco se contempló en este convenio temas relacionados con Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas ni otros relacionados con los contratos de seguro de riegos ubicados en los Estados miembros.

Las partes de un contrato podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. De común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen (principio de autonomía de la voluntad).

Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad (lugar de la residencia habitual o de la administración central del prestador de servicios, lugar del establecimiento principal o del establecimiento que realiza la prestación, etc.). No obstante, se aplican normas específicas en dos casos:

1. Cuando el contrato se refiera a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto será la del país en que estuviera situado el inmueble

2. Para el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.

Para proteger los derechos de los consumidores, el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona se beneficia de disposiciones adecuadas de acuerdo con el principio de la protección de la parte débil. Estos contratos se regirán por la ley del país donde el consumidor tenga su residencia habitual, salvo si las partes deciden lo contrario. En cualquier caso, la ley elegida no podrá perjudicar al consumidor y privarlo de la protección que le garantice la ley de su país de residencia si le es más favorable. Estas normas no se aplicarán ni a contratos de transporte ni a los de suministro de servicios en un país distinto de aquel en el que tenga su residencia habitual el consumidor.

Este convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales quedó derogado por el Reglamento 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, pero, sin duda, fue una gran base para la armonización de la legislatura internacional en materia contractual.

Para saber más

Si quieres conocer más sobre este Reglamento que derogó al Tratado de Roma te invito a visites este enlace: